CA
P Í T U L O CU A R T O
De
la clausura de la casilla y de la remisión del expediente
AR
T Í C U L O 2 8 4
1.
Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las operaciones
establecidas en los artículos anteriores, el secretario levantará constancia de
la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y
representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes.
La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los
representantes de los partidos que desearen hacerlo.
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1. Una vez
clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad,
harán llegar al Consejo Distrital que corresponda los paquetes y los expedientes
de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de
clausura:
a)
Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del
distrito;
b) Hasta 12
horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del
distrito; y
c) Hasta 24
horas cuando se trate de casillas rurales.
2. Los
Consejos Distritales, previamente al día de la elección, podrán determinar la
ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas que lo justifiquen.
3. Los
Consejos Distritales adoptarán previamente al día de la elección, las medidas
necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean
entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en
forma simultánea.
4. Los
Consejos Distritales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la
recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario en los
términos de este Código. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los
partidos políticos que así desearen hacerlo.
5. Se
considerará que existe causa justificada para que los paquetes con los
expedientes de casilla sean entregados al Consejo Distrital fuera de los plazos
establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
6. El
Consejo Distrital hará constar en el acta circunstanciada de recepción de los
paquetes a que se refiere el artículo 290 de este Código, las causas que se
invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes.
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