TÍTULO
TERCERO
De
la jornada electoral
CA
P Í T U L O PR I M E R O
De
la instalación y apertura de casillas
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1. Durante
el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que
contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al
escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.
2. El primer
domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las 8:00 horas, los
ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las
casillas nombrados como propietarios procederán a la instalación de la casilla
en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran.
3. A
solicitud de un partido político, las boletas electorales podrán ser rubricadas
o selladas por uno de los representantes partidistas ante la casilla designado
por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo
de la votación. En el supuesto de que el representante del partido que resultó
facultado en el sorteo se negare a firmar o sellar las boletas, el
representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La
falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los
sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la
jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la
instalación de la casilla.
4. El acta
de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:
a) El de
instalación; y
b) El de
cierre de votación.
5. En el
apartado correspondiente a la instalación, se hará constar: CÓDIGO FEDERAL DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
a) El lugar,
la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;
b) El nombre
completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de
casilla;
c) El número
de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda,
consignando en el acta los números de folios;
d) Que las
urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes
presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o
lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos
políticos;
e) Una
relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y
f) En su
caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.
6 . En
ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 8:00 horas.
7 . Los
miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse
sino hasta
que ésta sea clausurada.
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1. De no
instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se
estará a lo siguiente:
a) Si
estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su
integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar
los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y
habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los
funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la
casilla;
b) Si no
estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las
funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos
señalados en el inciso anterior;
c) Si no
estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los
escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar
la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a); INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL
d) Si sólo
estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los
otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar
la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores
presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista
nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial
para votar;
e) Si no
asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital
tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al
personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
f) Cuando
por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible
la intervención oportuna del personal del
Instituto
Federal Electoral designado, a las 10:00 horas, los representantes de los
partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por
mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los
electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la
lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con
credencial para votar; y
g) En todo
caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de
casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y
funcionará hasta su clausura.
2. En el
supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:
a) La
presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y
dar fe de los hechos; y
b) En
ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su
conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa
directiva.
3. Los
nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este
artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para
emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los
representantes de los partidos políticos. CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
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1. Los
funcionarios y representantes que actuaron en la casilla, deberán, sin excepción,
firmar las actas.
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1. Se
considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en
lugar distinto al señalado, cuando:
a) No exista
el local indicado en las publicaciones respectivas;
b) El local
se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;
c) Se
advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende
realizar en lugar prohibido por la ley;
d) Las
condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o
el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización
de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario
que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común
acuerdo; y
e) El
Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y
se lo notifique al presidente de la casilla.
La finalidad es que conozcamos los lineamientos jurídicos que tutelan la jornada electoral, nuestros derechos, obligaciones y facultades de los ciudadanos que intervenimos en dicha jornada
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