CA
P Í T U L O SE G U N D O
De
la votación
AR
T Í C U L O 2 6 3
1. Una vez
llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado
correspondiente a la instalación, el presidente de la mesa anunciará el inicio
de la votación.
2. Iniciada
la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. En este caso,
corresponde al presidente dar aviso de inmediato al Consejo
Distrital a través del medio de comunicación a su alcance para dar cuenta de la
causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que
al momento habían ejercido su derecho de voto, lo que será consignado en el
acta.
3. El aviso
de referencia deberá ser constatado por dos testigos, que lo serán
preferentemente, los integrantes de la mesa directiva o los representantes de
los partidos políticos.
4. Recibida
la comunicación que antecede, el Consejo Distrital decidirá si se reanuda la
votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias.
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1. Los
electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de
casilla, debiendo mostrar su credencial para votar con fotografía o en su caso,
la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho de votar sin
aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar o en ambos
casos.
2. Los
presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya
credencial para votar contenga errores de seccionamiento, siempre que aparezcan
en la lista nominal de electores con fotografía correspondiente a su domicilio.
3. En el
caso referido en el párrafo anterior, los presidentes de casilla, además de
identificar a los electores en los términos de este Código, se cerciorarán de
su residencia en la sección correspondiente por el medio que estimen más
efectivo.
4. El
presidente de la casilla recogerá las Credenciales para Votar que tengan muestras
de alteración o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición de las
autoridades a quienes las presenten.
5. El
secretario de la mesa directiva anotará el incidente en el acta respectiva, con
mención expresa del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente
responsables.
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1. Una vez
comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido
su credencial para votar con fotografía, el presidente le entregará las boletas
de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta
únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o
anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.
2. Aquellos
electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para
marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su
confianza que les acompañe.
3. Acto
seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna
correspondiente.
4. El
secretario de la casilla, auxiliado en todo tiempo por uno de los escrutadores,
deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la
palabra “votó” en la lista nominal correspondiente y procederá a:
a) Marcar la
credencial para votar con fotografía del elector que ha ejercido su derecho de
voto;
b) Impregnar
con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y
c) Devolver
al elector su credencial para votar.
5. Los
representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas, podrán
ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo
cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo,
anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los
representantes al final de la lista nominal de electores.
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1.
Corresponde al presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se haya
instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden,
asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto
del voto y mantener la estricta observancia de este Código.
2. Los
miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la
votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del
voto de los electores.
3. Tendrán
derecho de acceso a las casillas:
a) Los
electores que hayan sido admitidos por el presidente en los términos que fija
el artículo 265 de este Código;
b ) Los
representantes de los partidos políticos debidamente acreditados en los
términos que fijan los artículos 250 y 251 de este Código;
c) Los
notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado
con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en
general, con el desarrollo de la votación
siempre y
cuando se hayan identificado ante el presidente de la mesa directiva y
precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá
oponerse al secreto de la votación; y
d) Los
funcionarios del Instituto Federal Electoral que fueren enviados por el Consejo
o la Junta Distrital respectiva, o llamados por el presidente de la mesa
directiva.
4. Los
representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para
cumplir con las funciones que les fija el artículo 246 de este Código; no
podrán interferir el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las
funciones propias de los integrantes de la mesa directiva. El presidente de la
mesa directiva podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en su caso,
podrá ordenar su retiro cuando el representante deje de cumplir su función,
coaccione a los electores, o en cualquier forma afecte el desarrollo normal de
la votación.
5. En ningún
caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren
privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de
enervantes, embozadas o armadas.
6. Tampoco
tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto,
miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de
partidos políticos, candidatos o representantes populares.
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1. El
presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de
las fuerzas de seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la
normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que
indebidamente interfiera o altere el orden.
2. En estos
casos, el secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del
orden y las medidas acordadas por el presidente, en un acta especial que deberá
firmarse por los funcionarios de la casilla y los representantes de los
partidos acreditados ante la misma. Si algún funcionario o representante se
negase a firmar, el secretario hará constar la negativa.
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1. Los
representantes de los partidos políticos podrán presentar al secretario de la
mesa directiva escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya
una infracción a lo dispuesto por este Código.
2. El
secretario recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de
la casilla sin que pueda mediar discusión sobre su admisión.
ARTÍCULO 269
1. Ninguna
autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla o
a los representantes de los partidos durante la jornada electoral, salvo en el
caso de flagrante delito.
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1. En las
casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente
se encuentren fuera de su sección se aplicarán, en lo procedente, las reglas
establecidas en los artículos anteriores y las siguientes:
a) El
elector además de exhibir su credencial para votar, a requerimiento del
presidente de la mesa directiva, deberá mostrar el pulgar derecho para
constatar que no ha votado en otra casilla; y
b) El
secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito
los datos de la credencial para votar del elector.
2. Una vez
asentados los datos, a que se refiere el inciso anterior, se observará lo
siguiente:
a) Si el
elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá
votar por diputados por los principios de mayoría relativa y de representación
proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y de
representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la
elección de diputados, asentando la leyenda “representación proporcional”, o la
abreviatura “R.P.” y las boletas para la elección de senadores y de presidente;
b) Si el
elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad
federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación
proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y
representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la
elección de diputados, asentando la leyenda “representación proporcional”, o la
abreviatura “R.P.” y las boletas para la elección de senadores y de presidente;
c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción,
podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por
senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará las
boletas únicas para las elecciones de diputados y senadores, asentando la
leyenda “representación proporcional” o la abreviatura “R.P.”, así como la
boleta para la elección de presidente; y
d) Si el
elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su
circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar
por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la casilla le entregará la
boleta única para la elección de senadores asentando la leyenda “representación
proporcional” o la abreviatura “R.P.”, así como la boleta de la elección de
presidente.
3. Cumplidos
los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el
acta correspondiente, el presidente de la casilla le entregará las boletas a
que tuviere derecho.
4. El
secretario asentará a continuación del nombre del ciudadano la elección o
elecciones por las que votó.
AR T Í C U L
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1. La
votación se cerrará a las 18:00 horas.
2. Podrá
cerrarse antes de la hora fijada en el párrafo anterior, sólo cuando el
presidente y el secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores
incluidos en la lista nominal correspondiente.
3. Sólo
permanecerá abierta después de las 18:00 horas, aquella casilla en la que aún
se encuentren electores formados para votar. En este caso, se cerrará una vez
que quienes estuviesen formados a las 18:00 horas hayan votado.
AR T Í C U L
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1. El
presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos
previstos en el artículo anterior.
2. Acto
seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de
votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los
funcionarios y representantes.
3. En todo
caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:
a) Hora de
cierre de la votación; y
b) Causa por
la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.
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