Tercera Parte
CA
P Í T U L O TE R C E R O
Del
escrutinio y cómputo en la casilla
AR T Í C U L
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1. Una vez
cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de
la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al
escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.
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1. El
escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantesde cada una
de las mesas directivas de casilla, determinan:
a) El número
de electores que votó en la casilla;
b) El número
de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;
c) El número
de votos nulos; y
d) El número
de boletas sobrantes de cada elección.
2. Son votos
nulos:
a) Aquel
expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber
marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político; y
b) Cuando el
elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos
emblemas hayan sido marcados;
3. Cuando el
elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los
partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato
de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del
acta de escrutinio y cómputo de casilla.
4. Se
entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa
directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores.
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1. El
escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente:
a) De
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
b) De
senadores; y
c) De
diputados.
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1. El
escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las reglas siguientes:
a) El
secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las
inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un
sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el
número de boletas que se contienen en él;
b) El primer
escrutador contará en dos ocasiones, el número de ciudadanos que aparezca que
votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su
caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral
sin aparecer en la lista nominal;
c) El
presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a
los presentes que la urna quedó vacía;
d) El
segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna;
e) Los dos
escrutadores bajo la supervisión del presidente, clasificarán las boletas para
determinar:
I. El número
de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; y
I I . El
número de votos que sean nulos; y
f) El
secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de
las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez
verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las
respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.
2.
Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus
respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que
deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo
correspondiente.
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1. Para
determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas
siguientes:
a) Se
contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el
que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en
el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;
b) Se
contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y
c) Los votos
emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por
separado.
ARTÍCULO 278
1. Si se
encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a otra, se
separarán y se computarán en la elección respectiva.
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1. Se
levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección.
Cada acta
contendrá, por lo menos:
a) El número
de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato;
b) El número
total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;
c) El número
de votos nulos;
d) El número
de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado
nominal de electores,
e) Una
relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y
f) La
relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los
partidos políticos al término del escrutinio y cómputo.
2. En todo
caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el
Consejo
General del Instituto Federal Electoral.
3. En ningún
caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron
inutilizadas.
4. Los
funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los
representantes de los partidos políticos, verificarán la exactitud de los datos
que consignen en el acta de escrutinio y cómputo.
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1. Concluido
el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas
correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos
los funcionarios y los representantes de los partidos políticos que actuaron en
la casilla.
2. Los
representantes de los partidos políticos ante las casillas tendrán derecho a
firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran
a firmar, el hecho deberá consignarse en el acta.
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1. Al
término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un
expediente de casilla con la documentación siguiente:
a) Un
ejemplar del acta de la jornada electoral;
b) Un
ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo; y
c) Los
escritos de protesta que se hubieren recibido.
2. Se
remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y
las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección.
3. La lista
nominal de electores se remitirá en sobre por separado.
4. Para
garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de
cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya
envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los
representantes que desearan hacerlo.
5. La
denominación expediente de casilla corresponderá al que se hubiese formado con
las actas y los escritos de protesta referidos en el párrafo 1 de este
artículo.
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1. De las
actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el
Consejo General del Instituto, se entregará una copia legible a los
representantes de los partidos políticos, recabándose el acuse de recibo
correspondiente. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será
destinada al programa de resultados electorales preliminares.
2. Por fuera
del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, se adherirá un
sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del
escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al
presidente del Consejo Distrital correspondiente.
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1. Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los presidentes de las mesas directivas de casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por el presidente y los representantes que así deseen hacerlo.
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