miércoles, 11 de agosto de 2010

PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL QUINTA PARTE


SISTEMAS PENITENCIARIOS

A través de la historia penitenciaria se generaron diversos sistemas, cuya evolución ha determinado "La organización para que el Estado ejecute las sanciones penales que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su efectividad. A estos sistemas y regímenes la criminología identificó como las fases: indicativas, expiacionista, correccionista y resocializante.


SISTEMA COMUNITARIOA diferencia de los Sistemas Penitenciario modernos, el primero que se conoció es el de la vida en común y corriente, favoreciendo la promiscuidad y la aglomeración.
Es el más antiguo, pues se conoce desde tiempos inmemorables. Comenzó a ser reemplazado apenas en el siglo pasado, se tipifica por la constante reunión de los recluidos día y noche. Contra esa práctica se reaccionó al observarse las inconveniencias de mantener juntas a personas de todas las edades, sexo y condiciones, y el hecho de que la comunicación sin obstáculo entre seres de diferente madurez delictiva, perjudicaba a los menos degradados.


REGIMEN FILADELFICO O CELURAR
Sistema de aislamiento celular, como consecuencia de la aplicación del derecho canónico, donde primó el carácter de la penitencia (ayuno, privaciones, etc.) Aparece en las colonias británicas en América del Norte (Pensilvania).
Este sistema se caracteriza porque hay encierro completo del prisionero en su celda, separándolo hasta el extremo en que le es imposible conocer a los demás compañeros de reclusión. Durante la permanencia en la prisión, se le designa con el número de la celda, y apenas se le permite leer y trabajar en algún oficio. La disciplina es la misma para todos. Su origen lo encontramos en las ideas de Howard, las que sirven a Franklin para que en el año de 1787 funde la Sociedad de Filadelfia y tres años después construya la primera prisión celular, popularizándose así el sistema no solo en los Estados Unidos de Norteamérica, sino en Europa. Existen dos tipos de régimen de ésta naturaleza: el rígido, que mantiene el aislamiento durante las 24 horas del día; y el moderado, que concede cierta libertad de contacto con los demás presos.
Puede señalarse el pro y el contra de la forma punitiva, tal como ha sido planteada por sus impugnadores, y por sus defensores. Señálense entre sus ventajas: la disciplina, la reflexión y autocrítica; una vez puestos en libertad no pueden los reclusos reconocerse y asociarse en sus actividades delictivas; la absoluta imposibilidad de las evasiones; y, desde un punto de vista puramente económico, el que se reduce el número de guardianes, y se evita la construcción de varios edificios para separar a las distintas clases de penados. La anterior serie de consideraciones no pesan sin embargo tanto como los inconvenientes que aducen sus opositores, principalmente el de la soledad que es contraproducente para la naturaleza humana que la sufre, trayendo la imposibilidad para ejercitar su propia voluntad; incrementa el ocio; induce a pensar sobre nuevas actividades delictivas, des adaptada al preso del medio ambiente social y predispone a las enfermedades mentales y distorsión de la conducta.


RÉGIMEN AUBURIANO O MIXTO
En 1818 se inaugura en Auburn, Estado de Nueva York, un establecimiento penitenciario con las características de un régimen pensilvánico, en 1821 asume la dirección en ese central ELAM LINDS, creador de este sistema. Quien considera al castigo corporal como el más eficaz y el de menor peligro para la salud de los penados.
Este régimen presenta los siguientes características: rígida disciplina, trabajo en común durante el día, silencio absoluto y separación completa en la noche, severo régimen de castigos y aplicación de penas corporales. Se le da relevancia al estilo de vida militar, de ahí la uniformidad de las celdas y del régimen cotidiano.
Se le asignan las siguientes ventajas: facilita la organización del trabajo, el silencio evita el intercambio de ideas entre los presos y se adapta a la naturaleza sociable del hombre. En tanto muchos son los inconvenientes que se le han anotado, entre los cuales se destacan: la obligación del silencio que comporta un suplicio; agudiza la severidad de los castigos que pugnan con los propósitos perseguidos con la represión. Por lo demás, la exigencia del silencio genera entre los reclusos una comunicación entre sí, creando la jerigonza y los gestos, gestores de los códigos carcelarios. Sobre esta objeción se pronuncia Herboso, al decir: " no negamos que la reunión de estos individuos entre sí, una vez licenciados del establecimiento, sería mala y convendría evitarla; pero hay que recordar que los malvados no lo son por haberse asociado a otros, sino que se asociaron a los otros porque en ellos encontraron los mismos instintos que en sí mismos". Este autor está entre los que cierran filas al lado de los defensores del método auburniano, pues observa como a simple vista resalta la exageración y pasión de los que lo atacan; y que no debe abandonarse, sino introducírsele algunas modificaciones para que pueda servir al fin deseado. Creemos que los inconvenientes del método pesan mucho más que las bondades que se le han querido atribuir.


REGIMEN IRLANDES
Surge este régimen en 1828 impulsado por el Ministro francés de la Marina Hyde de Neuville, el cual más tarde en 1840, Maconochie lo aplicara en la Isla de Norfolk como "Sistema Progresivo de Neuville", bajo la modalidad de medir la duración de la pena determinada por el trabajo y la buena conducta; sin embargo, Walter Crofton, perfeccionó el Sistema y lo aplicó en Irlanda conjugando aspectos de regímenes anteriores, considerando la conducta como motor de estímulo a la libertad. Parte del aislamiento del Régimen filadélfico y de acuerdo con el comportamiento pasa al régimen denominado Auburbiano, el cual es dividido en cuatro fases:
- Superación, rendimiento laboral y buena conducta.
- Libertad preparatoria, trabajo externo y encierro nocturno.
- Libertad condicional, vigilancia penitenciaria periódica.
- Libertad total, sistema de vales o boletas, constituido en el título para obtener los beneficios de la libertad.
Cada preso recibe una boleta en la que se anota la cantidad de trabajo ejecutado, así como su esfuerzo y conducta. Fue ideado por Maccohehie y puesto en práctica en la Colonia penal de Nolfork (1840). La adquisición de cierto número de vales conducía a la obtención de beneficios, incluyendo el derecho a vincularse a programas extramuros y finalmente su libertad.


SISTEMA AMERICANO DE REFORMATORIOS
En 1869 se funda en Nueva York el Reformatorio de Elmira, dirigido por Brockway, para reformar jóvenes delincuentes.
Dio sus primeros pasos a raíz del Congreso de Cincinnati. Sus rasgos sobresalientes fueron: el comienzo de la condena con aislamiento más o menos prolongado, y de estímulo para el recluso. Al demostrarse en forma palpable su consagración al trabajo, buena conducta y enmienda, entre otras cosas, va dando privilegios como la rebaja de pena. El término de ésta era indefinido, dada la concepción de no corregir en un período de tiempo determinado. Se caracterizó el Sistema por tres categorías, la de tercera (peligro de fuga), la segunda (benigna) y la primera (privilegiados).


SISTEMA DE OBERMAYER
En él se obliga a la vigilancia mutua, (espionaje). Se dividen en grupos a los condenados, en cada uno de los cuales se deja un elemento bueno que da ejemplo a los demás. Se trabaja en común con el régimen de silencio y el personal administrativo debe estar en contacto permanente con el recluso.

SISTEMAS DE "PRUEBA"
Se basa en la existencia de un "Probation Officer", encargado de investigar el pasado de aquellos que comparecen por primera vez ante los jueces, es decir, que no han reincidido. Si esto se comprueba con dicha averiguación y por tanto la pena puede resultar contraproducente, el oficial de prueba pide que el juicio se suspenda, lo cual lo decide el Magistrado Judicial. Si éste acepta, el inculpado sigue bajo la tutela del oficial. Este método se extendió por todo Estados Unidos, llegando a Inglaterra y Australia. Precisamente por ésta época, 1888, en Bélgica surge la idea de la condena condicional para los presos sin antecedentes penales; los que merezcan penas menores o los autores de delitos sin mayor gravedad. Esta iniciativa belga fue acogida y recomendada por la Unión Internacional del Derecho Penal.


SISTEMA DE CLASIFICACION
Fue creado en Francia a mediados del pasado siglo. Puede decirse que constituye un estado de transición entre el aislamiento completo del preso y el de la comunidad. Agrupa a los reclusos según la gravedad y naturaleza de su falta, así como el tiempo de duración de la pena. Cada categoría habita una zona del edificio, independiente de las otras, es decir, que están homicidas con homicidas, ladrones con ladrones, etc. El régimen penitenciario español tiene como primera etapa en la evolución de sus prácticas carcelarias precisamente esta clasificación, que es un punto intermedio entre la promiscuidad y la individualización del tratamiento. De él se ocupó el código de las Partidas, en el que fue consagrado, tomado en cuenta la clase social a que pertenecía el delincuente. Sus rasgos generales los deriva de los sistemas primitivos (Comunidad, Filadélfico y Mixto). Dichas características son: reunión de los penados por grupos, según la naturaleza del delito, la duración de la condena, el sexo y la edad. Se destaca éste método por la relatividad de las distinciones antes dichas.


REGIMEN DEL PANOPTICO
Una mirada retrospectiva nos remite al modelo clásico de institución penal: el Panóptico, considerado como una máquina de castigo y vigilancia, diseñada circularmente y provista de una torre central que cumplía con su objetivo de observación y control de las rutinas. Institucionalizado por BENTHAN, legalizó la privación de libertad como sanción penal sobre el suplicio, en aras de proteger la propiedad privada. Su poder se sustentó en las disciplinas, y de ellas obtuvo su carácter de INSTITUCION TOTAL:
1. Obedecer para ser dócil
2. Obedecer para ser útil
3. Adquirir hábitos, propios de la subcultura carcelaria
4. Asumir la estigmatización que la sanción social comporta
5. Llegar a la adaptación como medida de supervivencia
6. Vivir en tensión hasta recuperar la libertad, como estrategia de control
El panóptico, entonces, se erigió en sitio de observación y control de rutinas y además en el lugar que al convertir al recluido en objeto de estudio, permitió un desarrollo del saber criminológico, en la medida en que posibilitó el acceso a la realidad de la hostilidad en el control y en el castigo, posibilitó una aproximación a las realidades del juicio, del estereotipo, etc.

SISTEMA PROGRESIVOHa mediado del pasado siglo, aparecen los SISTEMAS PROGRESIVOS, caracterizados porque poco a poco atenúan el rigor de la sanción, buscando la satisfacción de las necesidades básicas y realización personal del penado.
Servidumbre penal inglesa. El tiempo de la condena se dividió en tres grados, a través de los cuales pasa el recluido, siempre que demuestre buen comportamiento. Un primer grado lo constituye el régimen Filadélfico; el segundo, el de Auburn; y el tercero, el de la libertad anticipada ("ticket of leave"), que se puede perderse por mala conducta.
En Irlanda, Sir Walter Croffton, otro de los destacados apóstoles que ha tenido el Penitenciarismo, para evitar el estado de cosas imperantes, tomó como medida que constituyó un importante paso hacia el mejoramiento de las instituciones carcelarias, la implantación de la libertad condicional. Tuvo que aceptar como mal necesario el que se siguiera el sistema de comunidad, puesto que el aislamiento individual era imposible por la insuficiencia de las prisiones en su país. Para compensar esto, implantó la concesión de vales a los reclusos, los cuales se otorgaban de acuerdo a su conducta, trabajo y estudio, de manera que de acuerdo con un número logrado variaba el tratamiento y abría las puertas de la libertad bajo condición. Llegó inclusive a otorgar licencias a los presidiarios.
El sistema Progresivo propiamente, es conocido por las denominaciones de Irlandés o de Croffton, está basado en el conocimiento del preso y se divide en los siguientes cuatro períodos:
- El Celular continuo, con dos fases: una de completo silencio y alimentación disminuida, y otra en que suaviza lo anterior.
- El que se puede identificar con el sistema Auburn
- El de prisión intermedia, con trabajo fuera del establecimiento.
- El de libertad condicional, esencialmente vigilada.
Entre las ventajas que se le han indicado, se resaltan: los estímulos para la buena conducta; la readaptación social; el no desarrollar bruscamente el paso de uno a otro período, (fases graduales sucesivas); se presta menos al contacto de unos y otros; es difícil la simulación; e incrementa el trabajo.
El sistema Irlandés subsigue al de servidumbre penal inglesa y agrega a éste un grado más. Así mismo el trabajo al aire libre del segundo período, se desarrolla sin silencio. Aquel es tomado del que desarrolló el español Montesinos, quien en 1836 ya había aplicado su método en la cárcel de Valencia, partiendo desde la utilización de las viejas cadenas, hasta llegar al implanta miento del trabajo libre y las salidas a la calle.
Alexander Manocochie, tuvo un interesante ensayo de sistema progresivo en la Colonia Inglesa en el continente de Australia, que generó la colonización de este territorio. El proceso consistió en tres etapas:
1. Aislamiento bajo el sistema filadélfico
2. Mixto (comunal y aislamiento) de acuerdo al régimen Auburniano.
3. Prelibertad, cuyo sistema se basó en tiquetes (boletas).
Gran número de cárceles de todos los países han combinado diversos sistemas y regímenes, acomodando su capacidad y recursos a las circunstancias, se consideran algunos ejemplos como de "encierro duro" donde el sistema comunitario o celular en extremo, no se superó en pleno siglo XX otras etapas, a nivel de ejemplo se trae a cuenta algunas experiencias carcelarias:
- Las canteras de Dionisio en Sicilia.
- Latonias en Grecia.
- Las 3 Islas Marías en México (reformada recientemente).
- Mamertina en Roma.
- Picota en España.
- La Torre en Londres.
- Los Plomos en Venecia.
- Gorgona, Araracuara y la Ladera en Colombia (cerradas).

FASES EVOLUTIVAS DE LA PENA.
ESTAS SE DIVIDEN EN 5 ETAPAS;
1. - De La Venganza Privada
2. - De La Venganza Divina
3. - De La Venganza Publica
4. - Del Periodo Humanitario
5. - La Etapa Científica


De la Venganza Privada, también llamada venganza de la sangre o época bárbara. En el primer periodo de formación del Derecho Penal, solo se utilizo el impulso de la defensa o de la venganza, provocada por un ataque injusto, esto es que cada particular, cada familia, y cada grupo se protege y se hace justicia por sí mismo. Según se ve en este periodo la función represiva estaba en manos de particulares, y como en ocasiones los vengadores, al ejercitar su reacción, se excedían causando males mayores que los recibidos hubo necesidad de limitar la venganza y así apareció la fórmula del talión “Ojo por ojo y diente por diente”, esto era para significar que el grupo solo reconocía al ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido, además de la limitación talionaría dentro de este periodo surgió el sistema de “Composiciones”, según el cual el ofensor podía comprar al ofendido o a su familia el derecho de venganza.


De la Venganza Divina. En esta época se estima al delito como una causa del descontento de los dioses; por eso los Jueces y Tribunales Juzgan en nombre de la divinidad ofendida, pronunciando sus Sentencias e imponiendo las Penas para satisfacer su ira, en esta etapa evolutiva la Justicia represiva es manejada generalmente por la clase sacerdotal, y como ejemplo podemos citar al Pueblo Hebreo, por ser eminentemente Religioso.


De la Venganza Pública. A medida que los Estados se consolidan, principia la distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho lesione los intereses particulares o el orden público, es cuando aparece la etapa llamada “Venganza Publica” o “Concepción Política”, en esta época los Tribunales Juzgan en nombre de la colectividad, para la supuesta salvaguarda de esta e impone penas crueles e inhumanas. Con Justicia Cuello Calón afirma, en este periodo nada se respetaba, ni siquiera las tumbas, pues se desenterraban los cadáveres y se les procesaba, los Jueces y Tribunales podían incriminar hechos no previstos como delitos en las Leyes. Este espíritu inspira el Derecho penal Europeo, en Oriente y en América hasta el Siglo XVIII (Op. cit., págs. 52 y ss.). En este periodo de la Humanidad puntualiza Carranca y Trujillo, agudizo su ingenio para inventar suplicios, para vengarse con refinado encarnizamiento: La tortura era una cuestión preparatoria durante la instrucción, y una cuestión previa de la ejecución, a fin de obtener revelaciones o confesiones nacieron los calabozos(“Oubliettes” de Oublier, olvidar donde las víctimas sufrían prisión perpetua en subterráneos), la jaula de hierro o de madera, el “Pilori” rollo o picota en que cabeza y manos quedaban sujetas y la víctima de pie, la horca, los azotes, la rueda en la que se colocaba al reo después de romperles los huesos a golpes, las galeras, el descuartizamiento por la acción simultánea de cuatro caballos, la hoguera y la decapitación por el hacha, la marca infamante por hierro candente, el garrote que daba muerte por estrangulación y los trabajos forzados y con cadenas (Derecho Penal Mexicano, I 4ª edición pág. 60)

Del Periodo Humanitario. Se basa en la Ley física que cita “A toda acción corresponde una reacción de igual intensidad, pero en sentido contrario”, esta tendencia toma cuerpo hasta la segunda mitad del Siglo XVIII con Cesar Bonnesana, Marqués de Beccaria y muchos contemporáneos más, al publicarse el libro titulado “Dei delitti e delle pene” que se suma a la crítica demoledora de los sistemas empleados hasta entonces, y propone la certeza contra las atrocidades de las penas, suprimiendo los indultos y las gracias que fomentan la impunidad de los delincuentes, se urge por una legalidad de los delitos y las penas, hasta el extremo de proscribir la interpretación de la Ley, por el peligro de que pudiera servir de pretexto para su alteración.
Entre los puntos más importantes del libro de Beccaria destacan los siguientes:
a). - El derecho a castigar se basa en el contrato social y por tanto la Justicia Humana y la Divina son independientes.
b). - Las Penas únicamente pueden ser establecidas por las Leyes; estas han de ser generales y solo los Jueces pueden declarar que han sido violadas.
c). - Las penas deben ser públicas, prontas y necesarias, proporcionadas al delito y las mínimas posibles. Nunca deben ser atroces.
d). - Los Jueces, por no ser Legisladores, carecen de la facultad de interpretar la Ley. Para Beccaria nada hay tan peligroso como el axioma común que proclama la necesidad de consultar el espíritu de la Ley.
e).- El fin de la Pena es evitar que el autor cometa nuevos delitos, así como la ejemplaridad respecto a los demás hombres.
f). - La Pena de muerte debe ser proscrita por injusta; el contrato social no la autoriza, dado que el hombre no puede ceder el derecho a ser privado de la vida, de la cual no puede disponer por no pertenecerle.
Estima Florián que Beccaria es el apóstol del Derecho Penal renovado el cual inauguro la era humanista y romántica, con mas espíritu filantrópico que científico.


LA ETAPA CIENTÍFICA. Se considera desde que se empieza a sistematizar en los estudios sobre la materia penal.
En nuestro País, en 1810 la grave crisis producida por la guerra de Independencia, motivo el pronunciamiento de disposiciones tendientes a organizar la policía, reglamentar la Portación de armas, y el consumo de bebidas alcohólicas, así como combatir la vagancia, la mendicidad, el robo y el asalto, como resumen de esta época asienta Ricardo Abarca (el Derecho Penal en México), nos proporciona una Legislación Fragmentaria y dispersa, motivada por los delincuentes que llegaban a constituir problemas políticos.
La Codificación Penal y sistematización de las Penas se expide en el Estado de Veracruz por Decreto del 8 de abril de 1835, seguido por el del 1º de abril de 1872 que comenzó a regir para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California en materia común y para toda la República en la Federal, este ordenamiento se conoce como Código de 71 o Código de Martínez de Castro y estuvo vigente hasta 1929.
Con la colaboración de la Lic. Claudia Esmeralda Lara Robles
CONTINUARA..............

viernes, 21 de mayo de 2010

Prevención y Readaptación Social, Cuarta Parte, "La Nueva Doctrina Penitenciaria"


Por que separar o encarcelar un delincuente, la respuesta real es parte del quehacer político, una respuesta simple seria; Para castigarle, pero debe de ir aparejada una reintegración a la sociedad, con todo lo que ello implica; Concepción Arenal afirmo: Es fácil matar o mortificar a un hombre, pero desde el momento en que se le requiere corregir, el problema se complica y su resolución ofrece grandes dificultades, unas se presentan en la esfera de la teoría; otras, en el terreno de la practica.

¿Cuánto influyeron la Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de la ONU, en la modificación del sistema penitenciario en México?

El reglamento nació antes que la ONU; fue en 1933, por la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria y en 1957 el Consejo Económico y Social de la ONU, lo hizo suyo, por ser una declaración de principios humanitarios y de condiciones mínimas para el trato de prisioneros dentro de un sistema correccional, reflejando con ello una reacción contra los métodos ineficaces o crueles de las prisiones inhumanas.

Si bien es cierto que era un reglamento mínimo, provoco que los países miembros de la ONU, analizaran a fondo su problema delincuencial, en México se crearon las condiciones para tener una nueva visión penitenciara.

Durante el mandato del Presidente Miguel Alemán, los gobernadores le muestran su preocupación por las cárceles, a efecto de aumentar las posibilidades de readaptar a los delincuentes por medio del trabajo y la educación, como respuesta surge la convocatoria para el Congreso Nacional Penitenciario, celebrado en el Distrito Federal, del 26 de octubre al 1 de noviembre de a1952, en donde se tocaron como temas; la resocialización del delincuente, la arquitectura penitenciaria y la problemática de los reos liberados, como ponencias se presentaron el método de clasificación como resultado de los estudios practicados a su ingreso y la capacitación de los funcionarios, con lo cual Celestino Porte Petit consideraba se podrían subsanar muchas de las deficiencias del sistema penitenciario, de todo ello lo más rescatable fue que se despertó el interés por analizar los problemas penitenciarios.

El 1 de octubre de 1964, el Presidente López Mateos envío a la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma del Artículo 18 constitucional, debido al incumplimiento en muchos estados del propio artículo, ya sea por razones económicas o por indiferencia, pero si quedo claro la necesidad de tener de forma sistemática trabajo en los reclusorios; el 3 de noviembre de 1964, se aprobó el siguiente texto: Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizaran el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados, de los destinados a los hombres para tal efecto. Los gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.

Por fin la capacitación para el trabajo y la educación, medios indispensables para el tratamiento y la readaptación de los internos, son ordenamientos constitucionales.

La ley se modifica para que la ley modifique, durante la gestión del presidente Díaz Ordaz, quien completa el proceso de reforma constitucional del Articulo 18, mismo que fue aprobado el 15 de diciembre de 1964 y publicado el 23 de febrero de 1965, mando realizar en toda la república un estudio para conocer el estado que guardaban las cárceles, el resultado; los presos estaban en edificios no apropiados y con sobrepoblación, en un solo edificio se albergaban procesados y sentenciados, hombres, mujeres y menores de edad, separados, también encontraron que no existían talleres y en las pocas cárceles que contaban con ellos, estos eran insuficientes para darle trabajo a los presos, todo ello motivo que las cárceles quedaran bajo la dirección de personal técnicos o profesionistas.

Previo a la reforma constitucional solo Veracruz y Sonora contaban con legislaciones penitenciarias, el primero con la Ley de ejecución de sanciones y el segundo con la Ley que establece las bases para el régimen penitenciario y para la ejecución de sanciones privativas y restrictivas de la libertad, sin que estas pudieran dar cumplimiento al Mandato Constitucional recién reformado.

El Estado de México, en 1966, promulga la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, lo cual se considera el inicio del sistema penitenciario mexicano, dicha ley contempla el sentir constitucional y da forma por primera vez a un proyecto de política penitenciaria que establece un sistema de readaptación social, con el proyecto arquitectónico de un centro para su desarrollo y aplicación, mismo que inicia actividades el 15 de junio de 1967, con la denominación de Centro Penitenciario del Estado de México, dirigido por el doctor Sergio García Ramírez y el licenciado Antonio Sánchez Galindo, autores de un sistema normativo muy particular, que fue convertido en ley general, la base fundamental de este sistema era; El conocimiento por parte del interno de sus derechos y obligaciones, buscando con ello que no siga como un inadaptado social.

La ley antes citada, tiende a dar las bases para sistematizar el tratamiento de los internos, en sus artículos 20 y 21 citan;
Artículo 20.- El régimen penitenciario se caracterizara por ser progresivo, cualquiera que fuese la sanción impuesta, y constará de los siguientes períodos: estudio y diagnostico, tratamiento y reintegración.
Artículo 21.- Durante el periodo de estudio y diagnostico de la institución, realizara el estudio integral de la personalidad del interno, desde los puntos de vista médico, psicológico, social, pedagógico y ocupacional.

No obstante los avance que mencionan los anteriores numerales, el capitulo de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, fue su máxima aportación, fue tal su vanguardia que con los años se convirtió en el Sistema Normativo Nacional.

El 21 de enero de 1971, el licenciado Mario Moya Palencia, en su carácter de Secretario de Gobernación, compareció ante la Cámara de Diputados a efecto de exponer los motivos del Gobierno Federal para modificar el sistema penitenciario existente, por no estar preparado en la que sería su función primordial, siendo esta, la de reinstituir al infractor a la sociedad, con el texto inicial siguiente:
La iniciativa de Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, puesta por el Ejecutivo a consideración del Honorable Congreso de la Unión, es la respuesta del Gobierno de la Republica a la impostergable necesidad de estructurar un sistema penitenciario acorde con nuestros mandamientos constitucionales y con el grado de desarrollo alcanzado por el país, que sin dejar de ser eficaz instrumento para proteger a la sociedad, alcance otros objetivos: readaptar al delincuente, favorecer la prevención de los delitos, la reforma y educación de los reclusos y la necesaria reincorporación social del excarcelado.
Para el cumplimiento de sus objetivos el proyecto toma en cuenta la necesidad de que el sistema penitenciario sea dirigido y administrado por un personal cuidadosamente seleccionado, consciente de que la función carcelaria constituye un servicio social de gran importancia. De ahí, la conveniencia de que se escoja conforme a su vocación, aptitudes, preparación académica, y antecedentes personales y, una vez designado, reciba remuneración suficiente. El 8 de febrero de 1971, fue aprobada y expedida.

Las Normas Mínimas, las podemos resumir en dos capítulos; el de los derechos y el de las obligaciones;

DERECHOS:

A la libertad anticipada o preparatoria cuando se han cumplido tres quintas partes de la condena total.
A la libertad preliberacional, un año antes de la libertad preparatoria o de terminar la condena total, se tiene derecho a salir a la calle.
A la remisión parcial de la pena, por cada dos días de trabajo, asistencia a la escuela y buen comportamiento, se perdona uno de la sentencia.
De trabajar y recibir educación.
De atención médica
De participación de actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas.
A la visita intima en forma sana y moral.
A la visita familiar
A la visita de los defensores.
De audiencia con las autoridades del centro.
A la asistencia social fuera y dentro del reclusorio.

OBLIGACIONES:

Observar buena conducta.
Cumplir con el reglamento e instructivos internos
Colaborar en el desarrollo de las actividades y sistemas implantados.
Colaborar en el pago de uniformes, alimentación, reparación del daño y sostenimiento de la familia, mediante la distribución proporcional del producto del trabajo realizado en el interior del centro.
Todo lo anterior no se puede desarrollar si no se provee por parte de la autoridad las circunstancias adecuadas, siendo estas el proyecto humano y las circunstancias arquitectónicas apropiadas.
Continuara

jueves, 13 de mayo de 2010

Prevención y Readaptación Social Tercera Parte


Cabe citar que con antelación existieron otras leyes que influyeron en la institucionalidad del tratamiento para los presos, como lo fue el promulgado por el Licenciado Joaquín Ángulo, el 10 de mayo de 1847, así como el de Jesús López Portillo de 1862; Como toda obra humana, siempre será sustituida por otra.

El auge del penitenciarismo en México se da a finales del porfiriato, que dan como resultado las Leyes de Ejecuciones de 1947 en Veracruz, las de Sonora, Zacatecas y la Ley Orgánica de la Penitenciaría Central del Estado de Jalisco, promulgada el 21 de marzo de 1954, que en conjunto con la Ley de Ejecuciones, sentaron las bases para reglamentar el penitenciarismo en nuestro País, de estos cuerpos de leyes se tomaron algunos principios para conformar las Reglas Mínimas de la ONU.

No obstante lo anterior la técnica penitenciaria no se encontraba en las cárceles Mexicanas, pero la delincuencia seguía con su evolución de tal suerte que hizo sentir su predominio en las cárceles, donde reinaba la ley del más fuerte, mediante el autogobierno, que se sostenía con el gansterismo evolutivo, el mando y el sistema eran la realidad brutal de los propios presos, pero jamás de la autoridad.

En 1971 el gobierno federal buscando un cambio del penitenciarismo empírico; auspicio la promulgación de las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, impulso la selección y capitación del personal existente, participo junto con los estados para la construcción de centros de tratamiento (CERESOS), formo el Instituto de Ciencias Penales, todo ello plausible desde el punto de vista teórico, pero con poca penetración práctica, esto es, un camino de buenas intenciones.

Es por ello que el criminólogo Manuel López Rey, se mostrara pesimista, al grado de pronosticar un aumento de la criminalidad en todas sus facetas, la existencia de una fuerte alianza entre la criminalidad común y la política, mismos que harán ineficientes los sistemas penales, el aumento en los excesos del poder y de las desigualdades socioeconómicas, que favorecen el aumento de la criminalidad.
Continuara

lunes, 10 de mayo de 2010

10 DE MAYO DE TODOS LOS AÑOS

Felicito a todas las mujeres en este día tan especial para toda la humanidad, o al menos para los que vivimos en México; 10 de mayo, día en el cual celebramos a las madres, a nuestras progenitoras, obra sublime para preservar la continuidad de nuestra especie.

Quiero mostrar mi amor hacia la mujer que con su ejemplo y enseñanza me dio la fortaleza y la visión para seguir mi caminar no obstante su ausencia física, aun hoy, siento su presencia y no en pocas ocasiones sus consejos antes de tomar una decisión, al recordar sus palabras; gracias a esa gran mujer que hizo de mi un ser humano libre, con valores y dignidad.

No pudiera pasar por alto a mi compañera de vida, madre ejemplar, excepcional ser humano, gran mujer, que difícil me fue encontrar en una persona, amistad, apoyo y amor, a quien entregarme y sentir la reciprocidad con la misma intensidad, con quien compartir alegrías, triunfos y tropezones de ambos, gracias por hacerme parte de tu vida, espero ser un digno compañero.

Finalmente felicito a todas mis amigas y amigos, porque hoy son el reflejo de esa gran mujer que siempre estuvo a nuestro lado y en múltiples ocasiones atrás empujando para que no cediéramos ante los engaños que nos presenta la vida.

Me preguntaba hace un rato, nuestras madres, vivas o finadas, esperan de nosotros un arreglo floral o una comida el 10 de mayo, concluí con un rotundo NO.

Que mejor regalo y muestra de cariño, para festejarlas en vida u honrarlas en su memoria, el que puedan ver el esfuerzo que realizamos sus hijos, si, su obra, para ser mejores cada día. Imagino sus rostros de satisfacción y orgullo al vernos convertidos en un ser humano cabal.

Gracias a ti amiga y amigo, que con tu ejemplo me alientas para superarme como persona, como pareja, como padre, como amigo y con ello permites que honre la memoria de mi Madre.

A ti Mama, solo puedo decirte desde mi corazón, que fuiste la mejor, como todas lo son para sus hijos, pero además fuiste única para mí, porque solo tú fuiste mi MADRE.

martes, 20 de abril de 2010

PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL


Aun con el florecimiento nuevas teorías la criminología y la penología, nos muestran pocos resultados en lo referente al tratamiento de los delincuentes.

Hace más de un siglo la antropología criminal abrió un interesante paréntesis, el cual es cerrado en la actualidad por la criminología crítica, no salimos de los extremos entre la represión soslayada y el supuesto humanitarismo piadoso con teorías científicas. En ambos casos nos los han mostrado como las soluciones idóneas a los problemas sociales que nos plantea la delincuencia. En el terreno de la practica y los hechos, con lentitud y en muchas ocasiones con indiferencia poco ha sido el avance con relación al delito, sus Causas y Remedios, hoy podernos ver que las estrategias de Lombroso, ni las los enfoques que las escuelas que le precedieron; No logran disminuir el delito a pesar de conocer sus causas y remedios, incluido Ferri, con su Sociología Criminal, a la fecha las soluciones al problema del delito y del delincuente no aparecen, las medidas para evitar el delito siguen en pañales, con relación al delincuente solo se levanta la figura de represión, de contención, castigo y lo más grave la promesa de un mundo mejor, a través del tratamiento humanitario y científico, que ha demostrado su inoperancia.
Es importante reflexionar el punto de vista de Quintanilla Saldaña, que en el prologo de la edición española de su nueva criminología cita; la justicia penal es un teatro donde cada día se representa el doloroso drama de un ciudadano que está en peligro inminente de ser víctima de un error judicial, con el cual perderá todos sus derechos (capitis diminutio poenalis) y, con ello la personalidad y con esto le provoca la muerte social. Hasta ahora, solo hemos sustituido no obstante los avances culturales, científicos y la civilización, el látigo, la tortura y la mazmorra, en contadas prisiones por el golpe de las terapias, el tormento de los fármacos y la crueldad de los sistemas y el peso de las leyes y reglamentos.
La maquinaria de represión no disminuye, en las prisiones día a día se incrementan y, los remedios y soluciones o supuestos cambios son meros enunciados cubiertos de un hipócrita humanismo, sin llegar a lo fundamental que sería Prevenir al delito y atender al delincuente que llega a la institución, sea esta represiva o “ de tratamiento”.
Las soluciones de escritorio no han dado ningún resultado, hay que salir a impedir la agresión y la victimización, cambiar las prisiones, hacer un catalogo de sustitutivos penales, aplicar diversas medidas que vayan mas allá de la simple sanción, ya no se vale la mentira bien dicha, ni la verdad que vacila, es más: un cuerpo de ideas que no llevan a nada practico, es peor que el castigo tradicional, que ha presentado nulos resultados, pudiéndose convertir en una vejación para la humanidad, por que es peor la promesa de un bien no alcanzado, que la vivencia de un mal sufrido.
Continuara.

viernes, 2 de abril de 2010

Semana Santa en Huaynamota, El Nayar; Nayarit.




Por: Xitakame "Cada año en la semana santa, Jesús de Nazaret en Huaynamota tiene miles de visitantes para agradecer sus bendiciones y hacerle cumplir las mandas que le solicitan los peregrinos, van coras, huicholes, mestizos y hasta del extranjero lo visitan, ofreciendo sus rezos, ayunos, velando, danzando, tocando, cantando, hincándose, etc. de día y de noche...
"La localidad de Huaynamota se ubica en el municipio de El Nayar, Estado de Nayarit. Se asienta a una altitud de 680 metros sobre el nivel del mar, y una población total de 484 habitantes (INEGI 2005), de las cuales el 48 % es población indígena.
El lugar queda entre ríos y montañas en la sierra madre occidental, los medios de transportes para llegar a esta comunidad, pueden usarse trasladarse al destino por vía aérea, ya que el pueblo cuenta con una pista de aterrizaje que facilita la forma de irse, a través de avioneta, aunque la mayoría de los peregrinos viajan por lanchas eso por no existir tantos aviones, y a la vez, la gente lo hace por cuidar de su economía ya que se calcula que es menos costoso irse por lancha.
Dado su importancia de fe, se basa en que la gente participe de manera voluntaria, dándole sus oraciones y rezos a JESUS DE NAZARET, pero la mayoría de la gente que va a ese lugar será porque tienen una manda muy importante para ellos, y que al fin tiene se cumplirse entre ambos.
Después de obtener esa responsabilidad o cargo hacia la iglesia, la gente por satisfacción de manera más voluntaria participan en varias actividades que se realiza, en este caso mencionemos a los de la danza, los judíos, y también por mayoría indígenas (huicholes) y (coras) concluyen tocándole con su tipo de música regional y tradicional. En pocas palabras el pueblo (Huaynamota) se ha ido convirtiendo en un lugar turístico, y más en los días santos.
Reconozcamos todos que el señor de Huaynamota es uno de los mas milagrosos que ha habido en todas las épocas, es por eso que siempre ha tenido bastantes visitas, la gente viene casi de todos los lugares del estado y de México e incluso extranjeros. Xitakame.
Es importante precisar, que los pobladores tienen una hospitalidad basada en la buena fe del peregrino, cuando llega uno a la localidad por lo general busca el lugar en donde se va a pernoctar y en la casa que se elije para descansar solo basta pedir permiso para instalar las casas de campaña, siempre encuentra uno por respuesta un si y una sonrisa, gente de noble corazón y elevado espíritu. Jorge Benito

miércoles, 31 de marzo de 2010

EN LA TIERRA DE LOS CIEGOS, EL TUERTO ES EL REY

Una batalla ganada por los ciudadanos

Me da gusto que aun sin que existiese un consenso generalizado o, una organización que estuviera promoviendo el no registro de las líneas celulares, el día de hoy tengamos en los diarios de la capital del país la noticia de que nuestros representantes populares (Diputados), en un trámite extra-rápido autorizaron la ampliación a un año del famosos registro de usuarios, sin duda es una batalla ganada por los usuarios, a una medida implementada de manera unilateral sin consulta previa y sin que fuese un requisito para la obtención de un aparato y sus servicios correspondientes, sobre todo para los que somos usuarios desde hace ya bastante tiempo de dichos medios de comunicación, no estoy tratando de decir que dicha medida sea un error, en lo personal la veo como una posible medida de seguridad, siempre y cuando sea utilizada por la autoridad respectiva de formas responsable, pero también se corre el riesgo de que dicha información pase a manos de gente no deseable, como sucede con infinidad de bases de datos que pasan de mano en mano entre los promotores de servicios y agentes de ventas, quienes comercializan dichas bases de datos una vez que tomaron los posibles candidatos para la oferta de sus productos o servicios, todo esto sin la autorización los que ahí aparecen capturados, ello nos indica que por una suma de dinero que no es alta, la delincuencia puede obtener dichas bases de datos que siempre es vendida por personal desleal a las empresas, Si tienes algún conocido o amigo que se dedique a la venta de bienes raíces, o servicios, pregúntale como obtienen los datos de las personas que llaman por teléfono para ofertar sus productos o servicios¡¡¡
Todo lo anterior me da las siguientes interrogantes;
A).- Nuestros representantes (Diputados), aprobaron la ampliación del plazo de registro hasta que las autoridades garanticen que la base de datos cuenta con excelentes medidas de seguridad de tal suerte que no se podría hacer mal uso de dicha información.
B).- Nuestro representantes preocupados por que al menos 40 millones de líneas telefónicas fuesen canceladas y con ello dejar incomunicados a sus representados, entiéndase nosotros, autorizaron de forma ágil y expedita la ampliación del plazo del registro de usuarios
C).-Si me suspendieran la comunicación en mi celular por haber actuado en forma irresponsable y no haber cumplido con la obligación de inscribirme en el registro de usuarios, realmente me hubiesen afectado de forma y manera irreparable.
D).- Con dicha medida ampliatoria, los representantes populares están defendiendo mi derecho a la comunicación.
Finalmente estaremos en circunstancias tan extremas que hasta el incumplimiento de una obligación se traduce en un triunfo ciudadano que pudiese iniciar una etapa de consulta previa a cualquier medida que afecte los intereses y seguridad de la población, en fin este es solo mi punto de vista y opinión, espero verlo enriquecido con sus comentarios, que tengan un excelente fin de semana.