viernes, 21 de mayo de 2010

Prevención y Readaptación Social, Cuarta Parte, "La Nueva Doctrina Penitenciaria"


Por que separar o encarcelar un delincuente, la respuesta real es parte del quehacer político, una respuesta simple seria; Para castigarle, pero debe de ir aparejada una reintegración a la sociedad, con todo lo que ello implica; Concepción Arenal afirmo: Es fácil matar o mortificar a un hombre, pero desde el momento en que se le requiere corregir, el problema se complica y su resolución ofrece grandes dificultades, unas se presentan en la esfera de la teoría; otras, en el terreno de la practica.

¿Cuánto influyeron la Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de la ONU, en la modificación del sistema penitenciario en México?

El reglamento nació antes que la ONU; fue en 1933, por la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria y en 1957 el Consejo Económico y Social de la ONU, lo hizo suyo, por ser una declaración de principios humanitarios y de condiciones mínimas para el trato de prisioneros dentro de un sistema correccional, reflejando con ello una reacción contra los métodos ineficaces o crueles de las prisiones inhumanas.

Si bien es cierto que era un reglamento mínimo, provoco que los países miembros de la ONU, analizaran a fondo su problema delincuencial, en México se crearon las condiciones para tener una nueva visión penitenciara.

Durante el mandato del Presidente Miguel Alemán, los gobernadores le muestran su preocupación por las cárceles, a efecto de aumentar las posibilidades de readaptar a los delincuentes por medio del trabajo y la educación, como respuesta surge la convocatoria para el Congreso Nacional Penitenciario, celebrado en el Distrito Federal, del 26 de octubre al 1 de noviembre de a1952, en donde se tocaron como temas; la resocialización del delincuente, la arquitectura penitenciaria y la problemática de los reos liberados, como ponencias se presentaron el método de clasificación como resultado de los estudios practicados a su ingreso y la capacitación de los funcionarios, con lo cual Celestino Porte Petit consideraba se podrían subsanar muchas de las deficiencias del sistema penitenciario, de todo ello lo más rescatable fue que se despertó el interés por analizar los problemas penitenciarios.

El 1 de octubre de 1964, el Presidente López Mateos envío a la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma del Artículo 18 constitucional, debido al incumplimiento en muchos estados del propio artículo, ya sea por razones económicas o por indiferencia, pero si quedo claro la necesidad de tener de forma sistemática trabajo en los reclusorios; el 3 de noviembre de 1964, se aprobó el siguiente texto: Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizaran el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados, de los destinados a los hombres para tal efecto. Los gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.

Por fin la capacitación para el trabajo y la educación, medios indispensables para el tratamiento y la readaptación de los internos, son ordenamientos constitucionales.

La ley se modifica para que la ley modifique, durante la gestión del presidente Díaz Ordaz, quien completa el proceso de reforma constitucional del Articulo 18, mismo que fue aprobado el 15 de diciembre de 1964 y publicado el 23 de febrero de 1965, mando realizar en toda la república un estudio para conocer el estado que guardaban las cárceles, el resultado; los presos estaban en edificios no apropiados y con sobrepoblación, en un solo edificio se albergaban procesados y sentenciados, hombres, mujeres y menores de edad, separados, también encontraron que no existían talleres y en las pocas cárceles que contaban con ellos, estos eran insuficientes para darle trabajo a los presos, todo ello motivo que las cárceles quedaran bajo la dirección de personal técnicos o profesionistas.

Previo a la reforma constitucional solo Veracruz y Sonora contaban con legislaciones penitenciarias, el primero con la Ley de ejecución de sanciones y el segundo con la Ley que establece las bases para el régimen penitenciario y para la ejecución de sanciones privativas y restrictivas de la libertad, sin que estas pudieran dar cumplimiento al Mandato Constitucional recién reformado.

El Estado de México, en 1966, promulga la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, lo cual se considera el inicio del sistema penitenciario mexicano, dicha ley contempla el sentir constitucional y da forma por primera vez a un proyecto de política penitenciaria que establece un sistema de readaptación social, con el proyecto arquitectónico de un centro para su desarrollo y aplicación, mismo que inicia actividades el 15 de junio de 1967, con la denominación de Centro Penitenciario del Estado de México, dirigido por el doctor Sergio García Ramírez y el licenciado Antonio Sánchez Galindo, autores de un sistema normativo muy particular, que fue convertido en ley general, la base fundamental de este sistema era; El conocimiento por parte del interno de sus derechos y obligaciones, buscando con ello que no siga como un inadaptado social.

La ley antes citada, tiende a dar las bases para sistematizar el tratamiento de los internos, en sus artículos 20 y 21 citan;
Artículo 20.- El régimen penitenciario se caracterizara por ser progresivo, cualquiera que fuese la sanción impuesta, y constará de los siguientes períodos: estudio y diagnostico, tratamiento y reintegración.
Artículo 21.- Durante el periodo de estudio y diagnostico de la institución, realizara el estudio integral de la personalidad del interno, desde los puntos de vista médico, psicológico, social, pedagógico y ocupacional.

No obstante los avance que mencionan los anteriores numerales, el capitulo de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, fue su máxima aportación, fue tal su vanguardia que con los años se convirtió en el Sistema Normativo Nacional.

El 21 de enero de 1971, el licenciado Mario Moya Palencia, en su carácter de Secretario de Gobernación, compareció ante la Cámara de Diputados a efecto de exponer los motivos del Gobierno Federal para modificar el sistema penitenciario existente, por no estar preparado en la que sería su función primordial, siendo esta, la de reinstituir al infractor a la sociedad, con el texto inicial siguiente:
La iniciativa de Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, puesta por el Ejecutivo a consideración del Honorable Congreso de la Unión, es la respuesta del Gobierno de la Republica a la impostergable necesidad de estructurar un sistema penitenciario acorde con nuestros mandamientos constitucionales y con el grado de desarrollo alcanzado por el país, que sin dejar de ser eficaz instrumento para proteger a la sociedad, alcance otros objetivos: readaptar al delincuente, favorecer la prevención de los delitos, la reforma y educación de los reclusos y la necesaria reincorporación social del excarcelado.
Para el cumplimiento de sus objetivos el proyecto toma en cuenta la necesidad de que el sistema penitenciario sea dirigido y administrado por un personal cuidadosamente seleccionado, consciente de que la función carcelaria constituye un servicio social de gran importancia. De ahí, la conveniencia de que se escoja conforme a su vocación, aptitudes, preparación académica, y antecedentes personales y, una vez designado, reciba remuneración suficiente. El 8 de febrero de 1971, fue aprobada y expedida.

Las Normas Mínimas, las podemos resumir en dos capítulos; el de los derechos y el de las obligaciones;

DERECHOS:

A la libertad anticipada o preparatoria cuando se han cumplido tres quintas partes de la condena total.
A la libertad preliberacional, un año antes de la libertad preparatoria o de terminar la condena total, se tiene derecho a salir a la calle.
A la remisión parcial de la pena, por cada dos días de trabajo, asistencia a la escuela y buen comportamiento, se perdona uno de la sentencia.
De trabajar y recibir educación.
De atención médica
De participación de actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas.
A la visita intima en forma sana y moral.
A la visita familiar
A la visita de los defensores.
De audiencia con las autoridades del centro.
A la asistencia social fuera y dentro del reclusorio.

OBLIGACIONES:

Observar buena conducta.
Cumplir con el reglamento e instructivos internos
Colaborar en el desarrollo de las actividades y sistemas implantados.
Colaborar en el pago de uniformes, alimentación, reparación del daño y sostenimiento de la familia, mediante la distribución proporcional del producto del trabajo realizado en el interior del centro.
Todo lo anterior no se puede desarrollar si no se provee por parte de la autoridad las circunstancias adecuadas, siendo estas el proyecto humano y las circunstancias arquitectónicas apropiadas.
Continuara

1 comentario:

  1. Te felicito Benito, muy ilustrativo tu escrito, la percepción de los CERESOS es que son la universidad de la delincuencia; en su esencia es bueno saber para que fueron creados.... gracias por compartirlo.

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