sábado, 10 de marzo de 2012

Candidaturas Independientes

Del Maestro Javier Hurtado;

Dice el ahora diputado independiente Manuel Clouthier Carrillo que le apuesta a los consejeros del IFE a que el organismo electoral deberá otorgarle registro como candidato independiente a Presidente de la República.  Argumenta que lo establecido en la ley,  (artículo 218 del COFIPE) donde se consigna el derecho exclusivo de los partidos políticos de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular,  no puede estar por encima de la Constitución (artículo 35 fracción II). A su vez, los consejeros electorales que le han respondido aducen que como no están reglamentadas  en la ley las candidaturas independientes, no es posible otorgarle el registro que pretende.

Por lo visto, lo que ignoran ambos es que, ante la experiencia de Jorge G Castañeda en la elección presidencial del 2006,  el 13 de noviembre de 2007 se publicó la reforma al inciso e), fracción IV del Artículo 116 Constitucional en el que quedó establecido el derecho exclusivo de los partidos políticos “para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular”. De tal manera que ya no sólo la ley, sino la Constitución otorga —debida o indebidamente— a los partidos políticos ese “derecho exclusivo”.

Ha dicho también Clouthier que las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos y los tratados internacionales le otorgan ahora ese derecho (que en su momento no lo habría tenido Jorge G. Castañeda) para que el IFE deba otorgarle el registro como candidato independiente. Si bien es cierto que ahora los tratados internacionales de manera explícita forman parte del sistema jurídico mexicano, también lo es que la propia Constitución, en su Artículo 133,  establece la Supremacía Constitucional en la jerarquía de las leyes y señala que los tratados internacionales, para que formen parte de la Ley Suprema de toda la Unión, deben estar de acuerdo con la Constitución.

Así que, aunque Clouthier Carrillo invoque los Tratados y acuda a Cortes Internacionales, ahora —a diferencia de hace seis años— el Artículo 116 Constitucional no deja lugar a dudas. Más aun: la reforma de referencia trajo como consecuencia que en los estados de Sonora y Yucatán tuvieran que cancelarse las candidaturas independientes que la legislación electoral de cada uno de ellos permitían y regulaban.

Además esta restricción constitucional no es exclusiva de nuestro país. En 20 naciones más no se permiten las candidaturas independientes en elecciones legislativas ni presidenciales, como en Argentina, Brasil, Suecia y Uruguay, entre otros, mientras que 81 sí las permiten y las regulan.

La postura de Clouthier, más que la reivindicación de un derecho, parece más bien una demanda por tener derecho a financiamiento público, si fuera  registrado por el IFE.  

Si lo que quiere es poder ser votado sin ser registrado por un partido político, que convoque entonces a los ciudadanos a que inscriban su nombre en la boleta electoral en el espacio reservado a los candidatos no registrados, mismo que el COFIPE, en su Artículo 252, ordena que debe existir en la boleta electoral (hace seis años esto fue lo que hizo el Doctor Simi en una campaña pagada con su dinero).

Si sus votos como candidato no registrado fueran superiores a los de los candidatos partidistas, se le debería declarar Presidente Electo de México. Mientras tanto su candidatura le restará votos al PAN.


No hay comentarios:

Publicar un comentario