TITULO
VIGESIMOCUARTO
Delitos
Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos
CAPITULO
UNICO
Artículo 401.- Para los
efectos de este Capítulo, se entiende por:
I. Servidores Públicos, las
personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el artículo
212 de este Código.
Se entenderá también como
Servidores Públicos a los funcionarios y empleados de la Administración Pública
Estatal y Municipal;
II. Funcionarios electorales, quienes en los
términos de la legislación federal electoral integren los órganos que cumplen
funciones electorales;
III. Funcionarios
partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales y de las
agrupaciones políticas, y sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de
la legislación federal electoral;
IV. Candidatos, los
ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente;
V. Documentos públicos electorales, las actas de
la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las
elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas
de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los cómputos
de circunscripción plurinominal y, en general todos los documentos y actas
expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto
Federal Electoral; y
VI. Materiales electorales,
los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la
emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de
escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas
electorales durante la jornada electoral.
Artículo 402.- Por la comisión
de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá
imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de uno a cinco años, y en
su caso, la destitución del cargo.
Artículo 403.- Se impondrán
de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
I. Vote a sabiendas de que
no cumple con los requisitos de la ley;
II. Vote más de una vez en
una misma elección;
III. Haga proselitismo o presione objetivamente a
los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o
en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar
el sentido de su voto;
IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el
desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y
entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de
las tareas de los funcionarios electorales;
V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa
prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos;
VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de
dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada
electoral;
VII. El día de la jornada
electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto
en secreto;
VIII. Vote o pretenda votar
con una credencial para votar de la que no sea titular;
IX. El día de la jornada
electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar
su libertad para la emisión del voto;
X. Introduzca en o sustraiga
de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya
o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier
forma su traslado o entrega a los órganos competentes;
XI. Obtenga o solicite
declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto,
o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en
favor de un determinado partido político o candidato;
XII. Impida en forma
violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que
tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla; o
XIII. Durante los ocho días
previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se
encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio
nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o
sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.
Artículo 404.- Se impondrán
hasta 500 días multa a los ministros de
cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su
ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de
un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al
voto.
Artículo 405.- Se impondrá
de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario
electoral que:
I.- Altere en cualquier
forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro
Federal de Electores;
II. Se abstenga de cumplir,
sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del
proceso electoral;
III.- Obstruya el desarrollo
normal de la votación sin mediar causa justificada;
IV. Altere los resultados electorales, sustraiga
o destruya boletas, documentos o materiales electorales;
V. No entregue o impida la entrega oportuna de
documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada;
VI. En ejercicio de sus
funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a
votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en
el lugar donde los propios electores se
encuentren formados;
VII.- Al que instale, abra o
cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la
ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o
impida su instalación;
VIII. Sin causa prevista por
la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un
partido político o coarte los derechos que la ley les concede;
IX.- (Se deroga).
X. Permita o tolere que un
ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley
o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o
XI. Propale, de manera
pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada
electoral o respecto de sus resultados.
Artículo 406.- Se impondrán
de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario
partidista o al candidato que:
I. Ejerza presión sobre los
electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado
en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se
encuentren formados;
II.- Realice propaganda
electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;
III. Sustraiga, destruya,
altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;
IV. Obstaculice el
desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin
mediar causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre
los funcionarios electorales;
V. Propale, de manera
pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada
electoral o respecto de sus resultados;
VI. Impida con violencia la
instalación, apertura o cierre de una casilla; o
VII. Obtenga y utilice a
sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas
para su campaña electoral.
Artículo 407.- Se impondrán
de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al
servidor público que:
I. Obligue a sus
subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a
emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;
II. Condicione la prestación
de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras
públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de
un partido político o candidato;
III. Destine, de manera
ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo
tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de
un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito
de peculado; o
IV. Proporcione apoyo o
preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus
subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera
ilegal.
Artículo 408.- Se impondrá
sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes,
habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa
justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del
plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución.
Artículo 409.- Se impondrán
de veinte a cien días multa y prisión de tres meses a cinco años, a quien:
I.- Proporcione documentos o
información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos para obtener el documento
que acredite la ciudadanía; y
II.- Altere en cualquier
forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido del documento que acredita la
ciudadanía, que en los términos de la ley de la materia, expida el Registro
Nacional de Ciudadanos.
Artículo 410.- La pena a que
se refiere el artículo anterior se podrá incrementar en una cuarta parte si las
conductas son cometidas por personal del órgano que tenga a su cargo el
servicio del Registro Nacional de Ciudadanos conforme a la ley de la materia, o
si fuere de nacionalidad extranjera.
Artículo 411.- Se impondrá
de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien por
cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de
Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales
para Votar.
Artículo 412.- Se impondrá
prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de
actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o
servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código.
En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.
Artículo 413.- Los
responsables de los delitos contenidos en el presente capítulo por haber
acordado o preparado su realización en los términos de la fracción I del
artículo 13 de este Código no podrán gozar del beneficio de la libertad
provisional.