lunes, 26 de septiembre de 2011

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE




SEGUNDA PARTE

Derecho de reunión

Artículo XXI. Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.

Derecho de asociación

Artículo XXII. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religiosos,  social, cultural, profesional,  sindical o de cualquier otro orden.

Derecho a la propiedad

Artículo XXIII. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuyan a mantener la dignidad de la persona y el hogar.

Derecho de petición

Artículo XXIV. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y de obtener pronta resolución.

Derecho de protección contra la detención arbitraria

Artículo XXV. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de la libertad.

Derecho a proceso regular

Artículo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oida en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con las leyes preexistentes y a que no se le impongan penas crueles, infames o inusitadas.

Derecho de asilo

Artículo XXVII. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.

Alcance de los derecho del hombre

Artículo XXVIII. Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien general y del desenvolvimiento democrático.

CAPÍTULO SEGUNDO
Deberes

Deberes ante la sociedad

Artículo XXIX. Toda persona tiene el deber de convivir con los demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.

Deberes para con los hijos y los padres

Artículo XXX. Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando estos lo necesiten.

Deberes de instrucción

Artículo XXXI. Toda persona tiene el deber de adquirir por lo menos la instrucción primaria.

Deberes de sufragio

Artículo XXXII. Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país del que sea nacional, cuando este legalmente capacitada para ello.

Deber de obediencia a la ley

Artículo XXXIII. Toda persona tiene el deber de obedecer a la ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquel en que se encuentre.

Deber de servir a la comunidad y a la nación

Artículo XXXIV. Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la patria requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad pública, los servicios de que sea capaz.
Asimismo, tiene el deber de desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el estado del que sea nacional.

Deberes de asistencia y seguridad sociales

Artículo XXXV. Toda persona tiene el deber de cooperar con el estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias.

Deber de pagar impuestos

Artículo XXXVI. Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos.

Deber de trabajo

Artículo XXXVII. Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.

Deber de abstenerse de actividades políticas en país extranjero

Artículo XXXVIII. Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades políticas que, de conformidad con la ley, sea privativa de los ciudadanos del estado en que sea extranjero.

Como conclusión desde mi punto de vista la simple lectura de la totalidad de estos 38 artículos, nos da una  idea clara del compromiso adquirido por el gobierno de nuestro país con respecto a nuestros derechos que debería preservar y las obligaciones que debería hacernos cumplir por conducto de los tres niveles de autoridad existentes en nuestra república, la inoperante maquinaria del estado ha sido manifiesta, en consecuencia este acuerdo internacional que adquirió es letra muerta, esto ante la complacencia de todos nosotros como ciudadanos, por cierto la discusión que recién iniciara la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con respecto a si es procedente otorgar la protección Constitucional de la vida en gestación o pre - natal, deberá ajustarse a los compromisos aquí adquiridos, independiente del resolutivo que emitan.
Esta simple lectura nos dará la oportunidad de poder calificar con sustento la calidad de los gobiernos que en sus tres niveles hemos tenido y con ello una visión clara del rumbo que debemos exigir a las autoridades tomen para beneficio de nuestras familias, Estado y Nación.




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