PREÁMBULO
Texto vigente.
Proclamadas por:
Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra, Suiza.
Fecha de adopción: 30
de agosto de 1955.
Aprobadas por:
Consejo Económico y Social en sus Resoluciones 663C (XXIV), del 31 de julio de
1957, y 2076 (LXII), del 13 de mayo de 1977.
OBSERVACIONES
PRELIMINARES.
1.- El objeto de las
reglas siguientes no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario
modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente
admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas
contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización
penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.
2.- Es evidente que
debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y
geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas
las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para
estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se
oponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto las
condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas.
3.- Además, los
criterios que se aplican a las materias a que se refieren estas reglas evolucionan
constantemente. No tienden a excluir la posibilidad de experiencias y prácticas,
siempre que éstas se ajusten a los principios y propósitos que se desprenden
del texto de las reglas. Con ese espíritu, la administración penitenciaria central
podrá siempre autorizar cualquier excepción a las reglas.
4.- 1) La primera
parte de las reglas trata de las concernientes a la administración
general de los
establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías de reclusos,
criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados, incluso a los que sean
objeto de una medida de seguridad o de una medida de reeducación ordenada por
el juez.
2) La segunda parte
contiene las reglas que no son aplicables más que a las categorías de reclusos
a que se refiere cada sección. Sin embargo, las reglas de la sección A,
aplicables a los reclusos condenados serán igualmente aplicables a las categorías
de reclusos a que se refieren las secciones B, C y D, siempre que no sean contradictorias
con las reglas que las rigen y a condición de que sean provechosas para estos
reclusos.
5.- 1) Estas reglas
no están destinadas a determinar la organización de los establecimientos para
delincuentes juveniles (establecimientos Borstal, instituciones de reeducación,
etc.). No obstante, de un modo general, cabe considerar que la primera parte de
las reglas mínimas es aplicable también a esos establecimientos.
2) La categoría de
reclusos juveniles debe comprender, en todo caso, a los menores que dependen de
las jurisdicciones de menores. Por lo general, no debería condenarse a los delincuentes
juveniles a penas de prisión.
PRIMERA
PARTE. REGLAS DE APLICACIÓN GENERAL.
PRINCIPIO
FUNDAMENTAL.
6.- 1) Las reglas que
siguen deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer diferencias de
trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua,
religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o
social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera.
2) Por el contrario,
importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo al que pertenezca el recluso.
REGISTRO.
7.- 1) En todo sitio
donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un registro empastado y
foliado que indique para cada detenido:
a) Su identidad;
b) Los motivos de su
detención y la autoridad competente que lo dispuso;
c) El día y la hora
de su ingreso y de su salida.
2) Ninguna persona
podrá ser admitida en un establecimiento sin una orden válida de detención,
cuyos detalles deberán ser consignados previamente en el registro.
SEPARACIÓN DE
CATEGORÍAS.
8.- Los reclusos
pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes
establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según
su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda
aplicarles. Es decir que:
a) Los hombres y las
mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientos
diferentes; en un establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, el
conjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar completamente separado;
b) Los detenidos en
prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena;
c) Las personas
presas por deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión por razones
civiles deberán ser separadas de los detenidos por infracción penal;
d) Los detenidos
jóvenes deberán ser separados de los adultos.
LOCALES DESTINADOS A
LOS RECLUSOS.
9.- 1) Las celdas o
cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por
un solo recluso. Si por razones especiales, tales como el exceso temporal de
población carcelaria, resultara indispensable que la administración
penitenciaria central hiciera excepciones a esta regla, se deberá evitar que se
alojen dos reclusos en cada celda o cuarto individual.
2) Cuando se recurra
a dormitorios, éstos deberán ser ocupados por reclusos cuidadosamente
seleccionados y reconocidos como aptos para ser alojados en estas condiciones.
Por la noche, estarán sometidos a una vigilancia regular, adaptada al tipo de
establecimiento de que se trate.
10.- Los locales
destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al
alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias
de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al
volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación.
11.- En todo local
donde los reclusos tengan que vivir o trabajar:
a) Las ventanas
tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y
trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar
aire fresco, haya o no ventilación artificial;
b) La luz artificial
tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin
perjuicio de su vista.
12.- Las
instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer
sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente.
13.- Las
instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso
pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al
clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación y
la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado.
14.- Todos los
locales frecuentados regularmente por los reclusos deberán ser mantenidos en
debido estado y limpios.
HIGIENE PERSONAL.
15.- Se exigirá de
los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos
de aseo indispensables para su salud y limpieza.
16.- Se facilitará a
los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que se
presenten de un modo correcto y conserven el respeto de sí mismos; los hombres
deberán poder afeitarse con regularidad.
ROPAS Y CAMA.
17.- 1) Todo recluso
a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá las
apropiadas al clima y
suficientes para mantenerle en buena salud. Dichas prendas no deberán ser en
modo alguno degradantes ni humillantes.
2) Todas las prendas
deberán estar limpias y mantenidas en buen estado. La ropa interior se cambiará
y lavará con la frecuencia necesaria para mantener la higiene.
3) En circunstancias
excepcionales, cuando el recluso se aleje del establecimiento para fines
autorizados, se le permitirá que use sus propias prendas o vestidos que no llamen
la atención.
18.- Cuando se
autorice a los reclusos para que vistan sus propias prendas, se tomarán
disposiciones en el momento de su ingreso en el establecimiento, para asegurarse
de que están limpias y utilizables.
19.- Cada recluso
dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama
individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente
y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.
Primera de varia partes.
El día de ayer leí los comentarios de un representante Popular con relación a la situación que guardan las cárceles y prisiones en Nayarit, así como el estado en el que se encuentran los reclusos.
Este documento firmado y adoptado por nuestra Nación data de 1955, y a la fecha el sistema penitenciario Mexicano presenta marcadas deficiencias en algunos casos, en otros grotesca negligencia por parte de las autoridades respectivas, ya había desarrollado el tema en entregas anteriores en este mismo sitio, ojala que nuestro legislador no se asuste en cuanto vea la realidad y la falta de interés de todas las autoridades inherentes para resolver al menos en una mínima parte este grave problema de seguridad.
Con los resultados que presenten a esta problemática, nos daremos cuenta de que están hechos nuestros Legisladores y Autoridades, en hora buena y bienvenidos al fascinante mundo del Penitenciarismo.
Estoy totalmente de acuerdo, pero creo que el país no tiene los recursos para financiarlo.
ResponderEliminarDeberá hacer un esfuerzo financiero, por que es una área de la seguridad pública que no han dado la atención debida, ya separaron el fruto diferente, pero no se le aplica ninguna acción para modificar su situación, saludos.
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