viernes, 9 de diciembre de 2011

Las Elecciones


Del muro de Jesús Silva - Herzog Márquez.

El león falleció ¡triste desgracia!y van, con la más pura democracia, a nombrar nuevo rey los animales.
Las propagandas hubo electorales, prometieron la mar los oradores, y… aquí tenéis algunos electores: aunque parézcales a Ustedes bobo las ovejas votaron por el lobo; como son unos buenos corazones por el gato votaron los ratones; a pesar de su fama de ladinas por la zorra votaron las gallinas; la paloma inocente, inocente votó por la serpiente; las moscas, nada hurañas, querían que reinaran las arañas; el sapo ansía, y la rana sueña con el feliz reinar de la cigüeña; con un gusano topo que a votar se encamina por el topo; el topo no se queja, más da su voto por la comadreja; los peces, que sucumben por su boca, eligieron gustosos a la foca; el caballo y el perro, no os asombre, votaron por el hombre, y con dolor profundo por no poder encaminarse al trote, arrastrábase un asno moribundo a dar su voto por el zopilote. Caro lector que inconsecuencias notas, dime: ¿no haces lo mismo cuando votas?  

Poema anónimo publicado en El cronista del Valle, de Bronsville, Texas, el 26 de mayo de 1926 que conozco gracias a Carlos Bravo Regidor.  La hipótesis de Antonio Saborit es que el poema fue escrito por Guillermo Aguirre y Fierro, (autor del brindis del bohemo).

lunes, 21 de noviembre de 2011

El Tiempo Político

De Jesús Silva Herzog-Márquez

Ha dicho el gran politólogo español Juan Linz que la democracia es un gobierno 
pro tempore. La perpetuidad es una idea totalitaria. En democracia no se elige a un gobierno para siempre. Se nombran representantes para ejercer el cargo durante un periodo más o menos breve. El voto otorga confianza pero no abdica a revisar después esa autorización. Quien gana hoy puede perder mañana; quien ha dejado el poder ahora podrá recuperarlo otro día. El carácter transitorio de toda responsabilidad política desdramatiza la derrota y opera como advertencia para los ganadores. Nada aparece definitivo, irreversible: el poder democrático es perecedero, ninguna derrota es aniquilamiento.

Ésta es la verdad elemental que suele escapársenos. Después de tantas votaciones sin alternativa, después de tanta aburrición, las elecciones en México adquirieron una dimensión dramática. Todos los actores políticos y buena parte de los medios de comunicación coinciden en decirnos en cada evento que en un domingo se juega el siguiente sol. Si se funda la democracia es porque gana un partido; si la libertad muere es porque gana otro. Si gana uno alcanzaremos por fin la felicidad, si pierde se abandona con ella cualquier esperanza. Se entiende que los políticos pretendan llenar de sentido la votación que les incumbe. Se comprende que quieran motivar al votante y subrayen los provechos o el costo de la decisión ciudadana. Pero llevan el énfasis al milenarismo: tras la siguiente elección, el fin del mundo. La novedad del gesto de Marcelo Ebrard al reconocer su derrota en la encuesta para definir al candidato de la izquierda radica precisamente en esa inteligencia: perder hoy no es desaparecer por siempre. El futuro existe. Tras la siguiente elección no se abre el abismo. De hecho, la aceptación de la derrota se convierte para el político democrático en patrimonio invaluable para el mañana.

El poder democrático no solamente está limitado por otros poderes sino por el tiempo. Pero habría que decir que el tiempo no es solamente restricción de poder sino también su fundamento.

 Tener poder implica contar con un resguardo temporal, una protección. El tiempo, en efecto, abre y cierra las perspectivas del mando. En un régimen presidencial como el nuestro, el tiempo es el principal instrumento del gobierno y su adversario más inclemente. El inicio de una administración suele abrir un espacio de decisión que va cerrándose al aproximarse la siguiente votación. De ahí que quienes han pensado con seriedad las reglas de la democracia no olvidan el calendario. Una de las decisiones clave de la democracia norteamericana fue precisamente el periodo del presidente y los legisladores. La clave es contar con un lapso lo suficientemente amplio para que las políticas puedan maduran y los electores cuenten con elementos para juzgar si son benéficas y tener, al mismo tiempo, un periodo relativamente corto que permita corregir con oportunidad. En todo caso, es importante registrar que el poder también necesita sus garantías. La idea de la revocación de mandato que súbitamente adquirió popularidad y muchos votos en el Congreso es por ello mismo una insensatez en nuestro régimen presidencial. Lo creo así porque altera sustancialmente la maquinaria decisoria de nuestra democracia. Si un gobernador, un alcalde, un presidente puede ser removido en cualquier momento, difícilmente tendría disposición para acometer reformas momentáneamente impopulares o ánimo para encarar fuerzas poderosas. Formar coaliciones o alianzas sería insensato para oposiciones que podrían adelantar su retorno. Si quisiéramos gobernantes rendidos al poder de los medios, la revocación del mandato sería la institución perfecta. A México no solamente le urge la rendición de cuentas, sino también alentar la corpulencia del poder democrático. Eso se logra no solamente con facultades sino también con tiempo. 
Tiempo es poder. Nuestro sexenio es demasiado largo y abre extensos periodos de ineficacia. Los presidentes sobrellevan los últimos años de su gestión dilapidando un tiempo que el país no debería perder. En lugar de pensar en la revocación de mandato, pensemos en acortar el periodo presidencial y en la reelección. Por ello mismo valdría terminar con la absurda pretensión de que la ley puede cronometrar la expresión de las ambiciones políticas y definir con estricta puntualidad el comienzo de las adhesiones colectivas. Que la ley regule el empleo de los recursos públicos tiene sentido, desde luego. Pero es una convocatoria abierta a la simulación que un reglamento marque fecha y hora para que alguien pueda decir públicamente que quiere ser candidato a la presidencia. La ley podrá definir los tiempos del poder pero no los tiempos de la ambición ni, muchos menos, los calendarios de lo decible.

martes, 8 de noviembre de 2011

Ian Buruma sobre la venganza

De Animal Politico:



Hace unos días Bernard Henri Levy publicó un artículo sobre la muerte de Gadafi que El país tradujo. Ahí escribía el francés: "el de la caída del tirano ha sido un gran
día para Libia; pero que las condiciones de su muerte, su puesta en escena y el espectáculo que vino después podrían, si no tienen cuidado, corromper la esencia moral de una revolución hasta hoy casi ejemplar." Ian Buruma responde a BHL. El problema del linchamiento no es su injusticia ni su inmoralidad. Es la perversidad de sus efec
tos. El problema con la venganza es que provoca más venganza, poniendo en marcha un ciclo de violencia y contraviolencia--la cultura de la vendetta. Y no es que la vendetta sea inmoral o injusta: es que es ingobernable. Se propaga en sociedades que no se sujetan a la ley.

Que tengan un magnifico día estimadas amigas y amigos.






miércoles, 12 de octubre de 2011

REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS.


PREÁMBULO

Texto vigente.

Proclamadas por: Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra, Suiza.

Fecha de adopción: 30 de agosto de 1955.

Aprobadas por: Consejo Económico y Social en sus Resoluciones 663C (XXIV), del 31 de julio de 1957, y 2076 (LXII), del 13 de mayo de 1977.

OBSERVACIONES PRELIMINARES.

1.- El objeto de las reglas siguientes no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.

2.- Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas.

3.- Además, los criterios que se aplican a las materias a que se refieren estas reglas evolucionan constantemente. No tienden a excluir la posibilidad de experiencias y prácticas, siempre que éstas se ajusten a los principios y propósitos que se desprenden del texto de las reglas. Con ese espíritu, la administración penitenciaria central podrá siempre autorizar cualquier excepción a las reglas.

4.- 1) La primera parte de las reglas trata de las concernientes a la administración
general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías de reclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados, incluso a los que sean objeto de una medida de seguridad o de una medida de reeducación ordenada por el juez.

2) La segunda parte contiene las reglas que no son aplicables más que a las categorías de reclusos a que se refiere cada sección. Sin embargo, las reglas de la sección A, aplicables a los reclusos condenados serán igualmente aplicables a las categorías de reclusos a que se refieren las secciones B, C y D, siempre que no sean contradictorias con las reglas que las rigen y a condición de que sean provechosas para estos reclusos.

5.- 1) Estas reglas no están destinadas a determinar la organización de los establecimientos para delincuentes juveniles (establecimientos Borstal, instituciones de reeducación, etc.). No obstante, de un modo general, cabe considerar que la primera parte de las reglas mínimas es aplicable también a esos establecimientos.

2) La categoría de reclusos juveniles debe comprender, en todo caso, a los menores que dependen de las jurisdicciones de menores. Por lo general, no debería condenarse a los delincuentes juveniles a penas de prisión.

PRIMERA PARTE. REGLAS DE APLICACIÓN GENERAL.
PRINCIPIO FUNDAMENTAL.

6.- 1) Las reglas que siguen deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera.

2) Por el contrario, importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales  del grupo al que pertenezca el recluso.

REGISTRO.

7.- 1) En todo sitio donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un registro empastado y foliado que indique para cada detenido:
a) Su identidad;
b) Los motivos de su detención y la autoridad competente que lo dispuso;
c) El día y la hora de su ingreso y de su salida.

2) Ninguna persona podrá ser admitida en un establecimiento sin una orden válida de detención, cuyos detalles deberán ser consignados previamente en el registro.


SEPARACIÓN DE CATEGORÍAS.

8.- Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que:
a) Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar completamente separado;
b) Los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena;
c) Las personas presas por deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión por razones civiles deberán ser separadas de los detenidos por infracción penal;
d) Los detenidos jóvenes deberán ser separados de los adultos.

LOCALES DESTINADOS A LOS RECLUSOS.

9.- 1) Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso. Si por razones especiales, tales como el exceso temporal de población carcelaria, resultara indispensable que la administración penitenciaria central hiciera excepciones a esta regla, se deberá evitar que se alojen dos reclusos en cada celda o cuarto individual.

2) Cuando se recurra a dormitorios, éstos deberán ser ocupados por reclusos cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para ser alojados en estas condiciones. Por la noche, estarán sometidos a una vigilancia regular, adaptada al tipo de establecimiento de que se trate.

10.- Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación.

11.- En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar:

a) Las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial;

b) La luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista.

12.- Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente.

13.- Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado.

14.- Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos deberán ser mantenidos en debido estado y limpios.

HIGIENE PERSONAL.

15.- Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.

16.- Se facilitará a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de sí mismos; los hombres deberán poder afeitarse con regularidad.

ROPAS Y CAMA.

17.- 1) Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá las
apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud. Dichas prendas no deberán ser en modo alguno degradantes ni humillantes.

2) Todas las prendas deberán estar limpias y mantenidas en buen estado. La ropa interior se cambiará y lavará con la frecuencia necesaria para mantener la higiene.

3) En circunstancias excepcionales, cuando el recluso se aleje del establecimiento para fines autorizados, se le permitirá que use sus propias prendas o vestidos que no llamen la atención.

18.- Cuando se autorice a los reclusos para que vistan sus propias prendas, se tomarán disposiciones en el momento de su ingreso en el establecimiento, para asegurarse de que están limpias y utilizables.

19.- Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.

Primera de varia partes.

El día de ayer leí los comentarios de un representante Popular con relación a la situación que guardan las cárceles y prisiones en Nayarit, así como el estado en el que se encuentran los reclusos.

Este documento firmado y adoptado por nuestra Nación data de 1955, y a la fecha el sistema penitenciario Mexicano presenta marcadas deficiencias en algunos casos, en otros grotesca negligencia por parte de las autoridades respectivas, ya había desarrollado el tema en entregas anteriores en este mismo sitio, ojala que nuestro legislador no se asuste en cuanto vea la realidad y la falta de interés de todas las autoridades inherentes para resolver al menos en una mínima parte este grave problema de seguridad.

Con los resultados que presenten a esta problemática, nos daremos cuenta de que están hechos nuestros Legisladores y Autoridades, en hora buena y bienvenidos al fascinante mundo del Penitenciarismo.

lunes, 26 de septiembre de 2011

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE




SEGUNDA PARTE

Derecho de reunión

Artículo XXI. Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.

Derecho de asociación

Artículo XXII. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religiosos,  social, cultural, profesional,  sindical o de cualquier otro orden.

Derecho a la propiedad

Artículo XXIII. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuyan a mantener la dignidad de la persona y el hogar.

Derecho de petición

Artículo XXIV. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y de obtener pronta resolución.

Derecho de protección contra la detención arbitraria

Artículo XXV. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de la libertad.

Derecho a proceso regular

Artículo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oida en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con las leyes preexistentes y a que no se le impongan penas crueles, infames o inusitadas.

Derecho de asilo

Artículo XXVII. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.

Alcance de los derecho del hombre

Artículo XXVIII. Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien general y del desenvolvimiento democrático.

CAPÍTULO SEGUNDO
Deberes

Deberes ante la sociedad

Artículo XXIX. Toda persona tiene el deber de convivir con los demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.

Deberes para con los hijos y los padres

Artículo XXX. Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando estos lo necesiten.

Deberes de instrucción

Artículo XXXI. Toda persona tiene el deber de adquirir por lo menos la instrucción primaria.

Deberes de sufragio

Artículo XXXII. Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país del que sea nacional, cuando este legalmente capacitada para ello.

Deber de obediencia a la ley

Artículo XXXIII. Toda persona tiene el deber de obedecer a la ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquel en que se encuentre.

Deber de servir a la comunidad y a la nación

Artículo XXXIV. Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la patria requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad pública, los servicios de que sea capaz.
Asimismo, tiene el deber de desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el estado del que sea nacional.

Deberes de asistencia y seguridad sociales

Artículo XXXV. Toda persona tiene el deber de cooperar con el estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias.

Deber de pagar impuestos

Artículo XXXVI. Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos.

Deber de trabajo

Artículo XXXVII. Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.

Deber de abstenerse de actividades políticas en país extranjero

Artículo XXXVIII. Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades políticas que, de conformidad con la ley, sea privativa de los ciudadanos del estado en que sea extranjero.

Como conclusión desde mi punto de vista la simple lectura de la totalidad de estos 38 artículos, nos da una  idea clara del compromiso adquirido por el gobierno de nuestro país con respecto a nuestros derechos que debería preservar y las obligaciones que debería hacernos cumplir por conducto de los tres niveles de autoridad existentes en nuestra república, la inoperante maquinaria del estado ha sido manifiesta, en consecuencia este acuerdo internacional que adquirió es letra muerta, esto ante la complacencia de todos nosotros como ciudadanos, por cierto la discusión que recién iniciara la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con respecto a si es procedente otorgar la protección Constitucional de la vida en gestación o pre - natal, deberá ajustarse a los compromisos aquí adquiridos, independiente del resolutivo que emitan.
Esta simple lectura nos dará la oportunidad de poder calificar con sustento la calidad de los gobiernos que en sus tres niveles hemos tenido y con ello una visión clara del rumbo que debemos exigir a las autoridades tomen para beneficio de nuestras familias, Estado y Nación.




martes, 13 de septiembre de 2011

El Problema con el mal

Del Blog de Jesús Silva - Herzog Marquez.

cbr, antiguo corresponsal de este blog que ahora publica en 

La Razón bajo el seudónimo de Carlos Bravo Regidor 

escribe sobre el problema de introducir el tema del mal en la discusión sobre la violencia en México: 


Porque “el mal” es una categoría que remite a lo absoluto, a lo ontológico, a lo inescrutable; una categoría que no admite reparos de orden mundano y que, por lo mismo, resulta muy atractiva para inhibir el desacuerdo. Y es que, como escribió Richard Bernstein a propósito del discurso de la maldad tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 (El abuso del mal, Buenos Aires, Katz, 2006), la apelación a “el mal” puede fácilmente convertirse en un recurso político harto efectivo para simplificar problemas complejos, para invalidar ideas diferentes, para acallar a quienes piensan distinto y poner fin a la deliberación democrática. Así, cualquiera que disienta de la visión oficial sobre cómo luchar contra “el mal” puede ser tachado, como ocurrió con los críticos de la “guerra contra el terror” en Estados Unidos, y como ha ocurrido con los críticos de la “guerra contra el crimen organizado” en México, de apologista del enemigo.    
No es que sea inútil la reflexión moral. Al contrario. Ocurre, en todo caso, que hoy en día su utilidad pasa por considerar no sólo las causas sino también las consecuencias de nuestra manera de pensar los problemas.  
Que la discusión moral sea compleja no quiere decir que no merezca un sitio en la conversación pública. Que sea peligrosa tampoco es razón para rehuirla. Que algunos hagan trampav con las palabras no implica que debemos seguir esa ruta. Si nos hemos vuelto confiados y hasta arrogantes con el vocabulario y las herramientas de la política pública, valdría, como sugiere Tony Judt, recuperar lenguajes que nos hemos empeñado en olvidar. Creo que puede hacerse sin golpes de pecho ni maniqueísmos. Lejos de cancelar la discusión, podría reanimarla, colocando en el centro eso que sigue siendo el corazón de lo político: el desafío de la convivencia.

viernes, 2 de septiembre de 2011

Ciudadanos post_soberanos

Del blog de Jesús Silva - Herzog Márquez

Fernando Vallespín publica un artículo en El país sobre la ausencia de alternativas en la política española. Pronto habrá relevo. Se sustituirá un hombre impopular por un hombre que no genera confianza. Somos ciudadanos post-soberanos, dice: elegimos a quien cumple con las instrucciones del poder real.

No, no son buenos momentos para ser de izquierdas, laico y heredero de esa tradición de la Ilustración que creía en la emancipación frente a las tinieblas del pasado y afirmaba su confianza en eso que entendíamos como progreso. Todos los elementos que anidaban en ese concepto parece que se nos van desvaneciendo detrás de la tozuda afirmación de lo existente como lo único posible. Incluso aquello de lo que más nos vanagloriábamos, la democracia, la posibilidad de elegir entre opciones políticas distintas.

Y, sin embargo, no hay por qué bajar la cabeza ante esta situación sin alternativas aparentes. Propongo que, para empezar, nos serenemos todos, abandonemos la dimensión de las pasiones humanas -la indignación-, y nos pongamos a pensar; tratemos de definir una respuesta que sea viable y responsable sin renunciar a los principios propios y con efecto a medio plazo. Siempre es mejor una izquierda reflexiva que una izquierda indignada.

Me permito agregar; en la tierra de los ciegos, el tuerto es el rey o, donde quiera se cuecen habas.

miércoles, 17 de agosto de 2011

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, mediante resolución XXX, Bogota, Colombia, fecha de adopción 2 de mayo de 1948.

La Novena Conferencia Internacional Americana, considerando:

Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;

Que en repetidas ocasiones, los estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;

Que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución;

Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre, unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los estados, establece el sistema inicial de protección que los estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez mas en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo mas propicias, acuerdan: Adoptar la siguiente;

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

Preámbulo

Todos los hombres nacen libres en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.

El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos.

Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.

Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos por que el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.

Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, por que la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu.

Y puesto que la moral y las buenas maneras constituyen la floración mas noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.

CAPITULO PRIMERO

Derechos

Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de las personas

Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Derecho de igualdad ante la Ley

Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

Derechos de la libertad religiosa y de culto

Artículo III. Toda persona tiene derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y privado.

Derecho de la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión

Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar

Artículo V. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.

Derecho a la constitución y a la protección de la familia

Artículo VI. Toda persona tiene derecho a constituir una familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.

Derecho a la protección a la maternidad y a la infancia

Artículo VII. Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.

Derecho de residencia y transito

Artículo VIII. Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del estado de que es nacional, transitar por el libremente y no abandonarlo sino por voluntad propia.

Derecho a la inviolabilidad del domicilio

Artículo IX. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio.

Derecho a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia

Artículo X. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia.

Derecho a la conservación de la salud y al bienestar

Artículo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondiente al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

Derecho a la educación

Artículo XII. Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.

Así mismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.

El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el estado.

Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria por lo menos.

Derechos a los beneficios de la cultura

Artículo XIII. Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. Tiene, así mismo, derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, cientificas y artisticas de que sea autor.

Derecho al trabajo y a la justa retribución

Artículo XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.

Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza, le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

Derecho al descanso y a su aprovechamiento

Artículo XV. Toda persona tiene el derecho al descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.

Derecho a la seguridad social

Artículo XVI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.

Derecho de reconocimiento a la personalidad jurídica y de los derechos civiles

Artículo XVII. Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.

Derecho de justicia

Artículo XVIII. Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Así mismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos consagrados constitucionalmente.

Derecho de nacionalidad

Artículo XIX. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda, y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que este dispuesto a otorgarsela.

Derecho de sufragio y de participación en el gobierno

Artículo XX. Toda persona legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.



viernes, 6 de mayo de 2011

¿MEDIAS MENTIRAS O MEDIAS VERDADES LAS DE GISELA RUBACH?

Nuestra vieja conocida, lo digo por el tiempo de seguir su trabajo, no por edad, el día de hoy amaneció en twitter con la bayoneta puesta a favor de su cliente, da a conocer el resultado de una de las preguntas que componen toda encuesta encaminada a un escenario electoral, en donde por supuesto da como ganador al partido de su cliente o patrón, depende la óptica.

Porque medias verdades? Porque ello es una real mentira, mirar los resultados de una encuesta desde una sola vertiente o el resultado de una sola pregunta es una MENTIRA TOTAL, ya que esto no es objetivo, la encuesta debió de llevar otras preguntas que en su conjunto nos darían un resultado claro de la tendencia de la población.

Voy a comentar los resultados de la encuesta de fecha 2 de mayo de 2011, aplicada por la empresa “INDICADORES, S.C.”, quien trabajo en las elecciones de Nayarit en los años 1999 para gobernador, 2003 elección interna del PRI y 2008 elección de diputados locales, en consecuencia no es una empresa nueva, ni desconoce la composición política de nuestro estado, así como sus tendencias.

*Inicia con la pregunta; ¿APRUEBA O DESAPRUEBA LA FORMA EN LA QUE ESTA DESEMPEÑANDO SU LABOR?

FELIPE CALDERON; 74.0% lo aprueba, 6.2% le es indiferente, 18.8% lo desaprueba y el 1.0% no sabe o no contesto.

NEY GONZALEZ; 57.2% lo aprueban, 6.7% le es indiferente, 34.6% lo desaprueba y el 1.5% no sabe o no contesto.

La base 800 casos.

*En el rubro intención de voto por partido, los resultados casi coinciden con los publicados por Gisela.

*¿QUÉ TAN A FAVOR ESTÁS DE UN CAMBIO DE PARTIDO EN LA GOBERNATURA, ES DECIR QUE EN LUGAR DE UN GOBERNADOR DEL PRI, AHORA SEA DE OTRO PARTIDO?

42.1 % está a favor, 37.3% está en contra, lo anterior nos da un resultado de 4.8 % a favor del cambio de partido en el gobierno, recordemos que la muestra es de 800 casos.

*De los 337 casos que dijeron que se requiere un cambio de partido;

33.6 % lo pide para que exista más seguridad, y el 15.5 % por la necesidad de un cambio.

*De los 337 casos que dijeron que se requiere un cambio de partido;

*A la pregunta ¿QUIÉN CONSIDERAS QUE PUEDE ENCABEZAR UN CAMBIO DE RUMBO POSITIVO PARA EL ESTADO DE NAYARIT?

142 personas, esto es el 42.3 %, se pronuncio a favor de MARTHA ELENA GARCIA GÓMEZ.

64 personas, el 19.1 %, se pronuncio a favor de GUADALUPE ACOSTA NARANJO.

17 personas, esto es el 5.1%, se pronuncio a favor de ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA.

Resultado que MARTHA ELENA GARCIA GÓMEZ, muestra un porcentaje de 23.2% sobre su más cercano competidor, y 37.2%, sobre Roberto Sandoval Castañeda.

*A la pregunta, ¿CONOCES O HA ESCUCHADO ACERCA DE???

MARTHA ELENA GARCIA GOMES, 88.8, contesto que si

GUADALUPE ACOSTA NARANJO, 88.5, contesto que si

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, 92.6 contesto que si

*¿QUÉ OPINIÓN TIENES DE???

MARTA ELENA GARCIA GOMEZ, 56.1% se manifestó de forma positiva

ROBERTO SANDOVAL, 49.6% se manifiestan de forma positiva

GUADALUPE ACOSTA, 36.2 se manifiestan de forma positiva

La resultante 6.5 más de manifestaciones positivas en comparación de Roberto Sandoval y 19.9 en comparación de Acosta Naranjo. Una tendencia benéfica hacia un solo candidato.

*¿Votarias por el ´para que sea gobernador del estado?

MARTHA ELENA GARCIA GÓMEZ, tiene un 55.0

ROBERTO SANDOVAL, 47.2

GUADALUPE ACOSTA, 32.5

Esto es MARTHA ELENA , presenta una ventaja de 7.8, sobre ROBERTO SANDOVAL Y DE 22.5 sobre Acosta Naranjo.

Con relación al voto negativo, esto es, por quien no votarías los resultados fueron:

MARTA ELENA GARCIA GOMEZ, 33.8

ROBERTO SANDOVAL, 45.4

GUADALUPE ACOSTA, 56.0

Lo anterior confirma el resultado que encabeza MARTA ELENA, con relación a las preferencias de voto, para que ella sea la próxima gobernadora del estado.

¿SI LA ELECCIÓN PARA ELEGIR GOBERNADOR DEL ESTADO FUERA HOY, POR CUAL CANDIDATO Y PARTIDO VOTARIAS?

MARTA ELENA GARCIA GOMEZ, 37.3

ROBERTO SANDOVAL, 32.6

GUADALUPE ACOSTA,15.3

Base 800 casos

Nuevamente MARTHA ELENA, presenta ventaja entre sus adversarios, 4.7 arriba de ROBERTO SANDOVAL y de 22 arriba de Acosta Naranjo.

La encuesta contemplo dos escenario de votación con dos candidatos cada uno.

Primer escenario

Martha Elena García Gómez 40.8

Roberto Sandoval Castañeda 39.4

Segundo escenario

Guadalupe Acosta Naranjo 29.5

Roberto Sandoval Castañeda 43.3

Base 800 casos

La aceptación de MARTHA ELENA prevalece también en este rubro.

Lo anterior es un desmentido tajante a la opinión tendenciosa que emitió GISELA RUBACH, además tendrás la oportunidad de hacer tu propia opinión con base a los resultados de una encuesta completa, te proporciono el link de la encuesta http://es.scribd.com/doc/54479629/EncuestaNayarit ,así como el link de la página de la encuestadora, www.indicadores.com.mx

Lo anterior con la finalidad de dar a conocer otras ópticas y que no consideren que nos pueden engañar con espejitos y piedritas, los saludo con el afecto de siempre.