lunes, 26 de septiembre de 2011

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE




SEGUNDA PARTE

Derecho de reunión

Artículo XXI. Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.

Derecho de asociación

Artículo XXII. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religiosos,  social, cultural, profesional,  sindical o de cualquier otro orden.

Derecho a la propiedad

Artículo XXIII. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuyan a mantener la dignidad de la persona y el hogar.

Derecho de petición

Artículo XXIV. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y de obtener pronta resolución.

Derecho de protección contra la detención arbitraria

Artículo XXV. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de la libertad.

Derecho a proceso regular

Artículo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oida en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con las leyes preexistentes y a que no se le impongan penas crueles, infames o inusitadas.

Derecho de asilo

Artículo XXVII. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.

Alcance de los derecho del hombre

Artículo XXVIII. Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien general y del desenvolvimiento democrático.

CAPÍTULO SEGUNDO
Deberes

Deberes ante la sociedad

Artículo XXIX. Toda persona tiene el deber de convivir con los demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.

Deberes para con los hijos y los padres

Artículo XXX. Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando estos lo necesiten.

Deberes de instrucción

Artículo XXXI. Toda persona tiene el deber de adquirir por lo menos la instrucción primaria.

Deberes de sufragio

Artículo XXXII. Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país del que sea nacional, cuando este legalmente capacitada para ello.

Deber de obediencia a la ley

Artículo XXXIII. Toda persona tiene el deber de obedecer a la ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquel en que se encuentre.

Deber de servir a la comunidad y a la nación

Artículo XXXIV. Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la patria requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad pública, los servicios de que sea capaz.
Asimismo, tiene el deber de desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el estado del que sea nacional.

Deberes de asistencia y seguridad sociales

Artículo XXXV. Toda persona tiene el deber de cooperar con el estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias.

Deber de pagar impuestos

Artículo XXXVI. Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos.

Deber de trabajo

Artículo XXXVII. Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.

Deber de abstenerse de actividades políticas en país extranjero

Artículo XXXVIII. Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades políticas que, de conformidad con la ley, sea privativa de los ciudadanos del estado en que sea extranjero.

Como conclusión desde mi punto de vista la simple lectura de la totalidad de estos 38 artículos, nos da una  idea clara del compromiso adquirido por el gobierno de nuestro país con respecto a nuestros derechos que debería preservar y las obligaciones que debería hacernos cumplir por conducto de los tres niveles de autoridad existentes en nuestra república, la inoperante maquinaria del estado ha sido manifiesta, en consecuencia este acuerdo internacional que adquirió es letra muerta, esto ante la complacencia de todos nosotros como ciudadanos, por cierto la discusión que recién iniciara la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con respecto a si es procedente otorgar la protección Constitucional de la vida en gestación o pre - natal, deberá ajustarse a los compromisos aquí adquiridos, independiente del resolutivo que emitan.
Esta simple lectura nos dará la oportunidad de poder calificar con sustento la calidad de los gobiernos que en sus tres niveles hemos tenido y con ello una visión clara del rumbo que debemos exigir a las autoridades tomen para beneficio de nuestras familias, Estado y Nación.




martes, 13 de septiembre de 2011

El Problema con el mal

Del Blog de Jesús Silva - Herzog Marquez.

cbr, antiguo corresponsal de este blog que ahora publica en 

La Razón bajo el seudónimo de Carlos Bravo Regidor 

escribe sobre el problema de introducir el tema del mal en la discusión sobre la violencia en México: 


Porque “el mal” es una categoría que remite a lo absoluto, a lo ontológico, a lo inescrutable; una categoría que no admite reparos de orden mundano y que, por lo mismo, resulta muy atractiva para inhibir el desacuerdo. Y es que, como escribió Richard Bernstein a propósito del discurso de la maldad tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 (El abuso del mal, Buenos Aires, Katz, 2006), la apelación a “el mal” puede fácilmente convertirse en un recurso político harto efectivo para simplificar problemas complejos, para invalidar ideas diferentes, para acallar a quienes piensan distinto y poner fin a la deliberación democrática. Así, cualquiera que disienta de la visión oficial sobre cómo luchar contra “el mal” puede ser tachado, como ocurrió con los críticos de la “guerra contra el terror” en Estados Unidos, y como ha ocurrido con los críticos de la “guerra contra el crimen organizado” en México, de apologista del enemigo.    
No es que sea inútil la reflexión moral. Al contrario. Ocurre, en todo caso, que hoy en día su utilidad pasa por considerar no sólo las causas sino también las consecuencias de nuestra manera de pensar los problemas.  
Que la discusión moral sea compleja no quiere decir que no merezca un sitio en la conversación pública. Que sea peligrosa tampoco es razón para rehuirla. Que algunos hagan trampav con las palabras no implica que debemos seguir esa ruta. Si nos hemos vuelto confiados y hasta arrogantes con el vocabulario y las herramientas de la política pública, valdría, como sugiere Tony Judt, recuperar lenguajes que nos hemos empeñado en olvidar. Creo que puede hacerse sin golpes de pecho ni maniqueísmos. Lejos de cancelar la discusión, podría reanimarla, colocando en el centro eso que sigue siendo el corazón de lo político: el desafío de la convivencia.

viernes, 2 de septiembre de 2011

Ciudadanos post_soberanos

Del blog de Jesús Silva - Herzog Márquez

Fernando Vallespín publica un artículo en El país sobre la ausencia de alternativas en la política española. Pronto habrá relevo. Se sustituirá un hombre impopular por un hombre que no genera confianza. Somos ciudadanos post-soberanos, dice: elegimos a quien cumple con las instrucciones del poder real.

No, no son buenos momentos para ser de izquierdas, laico y heredero de esa tradición de la Ilustración que creía en la emancipación frente a las tinieblas del pasado y afirmaba su confianza en eso que entendíamos como progreso. Todos los elementos que anidaban en ese concepto parece que se nos van desvaneciendo detrás de la tozuda afirmación de lo existente como lo único posible. Incluso aquello de lo que más nos vanagloriábamos, la democracia, la posibilidad de elegir entre opciones políticas distintas.

Y, sin embargo, no hay por qué bajar la cabeza ante esta situación sin alternativas aparentes. Propongo que, para empezar, nos serenemos todos, abandonemos la dimensión de las pasiones humanas -la indignación-, y nos pongamos a pensar; tratemos de definir una respuesta que sea viable y responsable sin renunciar a los principios propios y con efecto a medio plazo. Siempre es mejor una izquierda reflexiva que una izquierda indignada.

Me permito agregar; en la tierra de los ciegos, el tuerto es el rey o, donde quiera se cuecen habas.

miércoles, 17 de agosto de 2011

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, mediante resolución XXX, Bogota, Colombia, fecha de adopción 2 de mayo de 1948.

La Novena Conferencia Internacional Americana, considerando:

Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;

Que en repetidas ocasiones, los estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;

Que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución;

Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre, unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los estados, establece el sistema inicial de protección que los estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez mas en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo mas propicias, acuerdan: Adoptar la siguiente;

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

Preámbulo

Todos los hombres nacen libres en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.

El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos.

Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.

Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos por que el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.

Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, por que la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu.

Y puesto que la moral y las buenas maneras constituyen la floración mas noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.

CAPITULO PRIMERO

Derechos

Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de las personas

Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Derecho de igualdad ante la Ley

Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

Derechos de la libertad religiosa y de culto

Artículo III. Toda persona tiene derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y privado.

Derecho de la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión

Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar

Artículo V. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.

Derecho a la constitución y a la protección de la familia

Artículo VI. Toda persona tiene derecho a constituir una familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.

Derecho a la protección a la maternidad y a la infancia

Artículo VII. Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.

Derecho de residencia y transito

Artículo VIII. Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del estado de que es nacional, transitar por el libremente y no abandonarlo sino por voluntad propia.

Derecho a la inviolabilidad del domicilio

Artículo IX. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio.

Derecho a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia

Artículo X. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia.

Derecho a la conservación de la salud y al bienestar

Artículo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondiente al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

Derecho a la educación

Artículo XII. Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.

Así mismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.

El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el estado.

Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria por lo menos.

Derechos a los beneficios de la cultura

Artículo XIII. Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. Tiene, así mismo, derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, cientificas y artisticas de que sea autor.

Derecho al trabajo y a la justa retribución

Artículo XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.

Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza, le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

Derecho al descanso y a su aprovechamiento

Artículo XV. Toda persona tiene el derecho al descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.

Derecho a la seguridad social

Artículo XVI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.

Derecho de reconocimiento a la personalidad jurídica y de los derechos civiles

Artículo XVII. Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.

Derecho de justicia

Artículo XVIII. Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Así mismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos consagrados constitucionalmente.

Derecho de nacionalidad

Artículo XIX. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda, y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que este dispuesto a otorgarsela.

Derecho de sufragio y de participación en el gobierno

Artículo XX. Toda persona legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.



viernes, 6 de mayo de 2011

¿MEDIAS MENTIRAS O MEDIAS VERDADES LAS DE GISELA RUBACH?

Nuestra vieja conocida, lo digo por el tiempo de seguir su trabajo, no por edad, el día de hoy amaneció en twitter con la bayoneta puesta a favor de su cliente, da a conocer el resultado de una de las preguntas que componen toda encuesta encaminada a un escenario electoral, en donde por supuesto da como ganador al partido de su cliente o patrón, depende la óptica.

Porque medias verdades? Porque ello es una real mentira, mirar los resultados de una encuesta desde una sola vertiente o el resultado de una sola pregunta es una MENTIRA TOTAL, ya que esto no es objetivo, la encuesta debió de llevar otras preguntas que en su conjunto nos darían un resultado claro de la tendencia de la población.

Voy a comentar los resultados de la encuesta de fecha 2 de mayo de 2011, aplicada por la empresa “INDICADORES, S.C.”, quien trabajo en las elecciones de Nayarit en los años 1999 para gobernador, 2003 elección interna del PRI y 2008 elección de diputados locales, en consecuencia no es una empresa nueva, ni desconoce la composición política de nuestro estado, así como sus tendencias.

*Inicia con la pregunta; ¿APRUEBA O DESAPRUEBA LA FORMA EN LA QUE ESTA DESEMPEÑANDO SU LABOR?

FELIPE CALDERON; 74.0% lo aprueba, 6.2% le es indiferente, 18.8% lo desaprueba y el 1.0% no sabe o no contesto.

NEY GONZALEZ; 57.2% lo aprueban, 6.7% le es indiferente, 34.6% lo desaprueba y el 1.5% no sabe o no contesto.

La base 800 casos.

*En el rubro intención de voto por partido, los resultados casi coinciden con los publicados por Gisela.

*¿QUÉ TAN A FAVOR ESTÁS DE UN CAMBIO DE PARTIDO EN LA GOBERNATURA, ES DECIR QUE EN LUGAR DE UN GOBERNADOR DEL PRI, AHORA SEA DE OTRO PARTIDO?

42.1 % está a favor, 37.3% está en contra, lo anterior nos da un resultado de 4.8 % a favor del cambio de partido en el gobierno, recordemos que la muestra es de 800 casos.

*De los 337 casos que dijeron que se requiere un cambio de partido;

33.6 % lo pide para que exista más seguridad, y el 15.5 % por la necesidad de un cambio.

*De los 337 casos que dijeron que se requiere un cambio de partido;

*A la pregunta ¿QUIÉN CONSIDERAS QUE PUEDE ENCABEZAR UN CAMBIO DE RUMBO POSITIVO PARA EL ESTADO DE NAYARIT?

142 personas, esto es el 42.3 %, se pronuncio a favor de MARTHA ELENA GARCIA GÓMEZ.

64 personas, el 19.1 %, se pronuncio a favor de GUADALUPE ACOSTA NARANJO.

17 personas, esto es el 5.1%, se pronuncio a favor de ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA.

Resultado que MARTHA ELENA GARCIA GÓMEZ, muestra un porcentaje de 23.2% sobre su más cercano competidor, y 37.2%, sobre Roberto Sandoval Castañeda.

*A la pregunta, ¿CONOCES O HA ESCUCHADO ACERCA DE???

MARTHA ELENA GARCIA GOMES, 88.8, contesto que si

GUADALUPE ACOSTA NARANJO, 88.5, contesto que si

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, 92.6 contesto que si

*¿QUÉ OPINIÓN TIENES DE???

MARTA ELENA GARCIA GOMEZ, 56.1% se manifestó de forma positiva

ROBERTO SANDOVAL, 49.6% se manifiestan de forma positiva

GUADALUPE ACOSTA, 36.2 se manifiestan de forma positiva

La resultante 6.5 más de manifestaciones positivas en comparación de Roberto Sandoval y 19.9 en comparación de Acosta Naranjo. Una tendencia benéfica hacia un solo candidato.

*¿Votarias por el ´para que sea gobernador del estado?

MARTHA ELENA GARCIA GÓMEZ, tiene un 55.0

ROBERTO SANDOVAL, 47.2

GUADALUPE ACOSTA, 32.5

Esto es MARTHA ELENA , presenta una ventaja de 7.8, sobre ROBERTO SANDOVAL Y DE 22.5 sobre Acosta Naranjo.

Con relación al voto negativo, esto es, por quien no votarías los resultados fueron:

MARTA ELENA GARCIA GOMEZ, 33.8

ROBERTO SANDOVAL, 45.4

GUADALUPE ACOSTA, 56.0

Lo anterior confirma el resultado que encabeza MARTA ELENA, con relación a las preferencias de voto, para que ella sea la próxima gobernadora del estado.

¿SI LA ELECCIÓN PARA ELEGIR GOBERNADOR DEL ESTADO FUERA HOY, POR CUAL CANDIDATO Y PARTIDO VOTARIAS?

MARTA ELENA GARCIA GOMEZ, 37.3

ROBERTO SANDOVAL, 32.6

GUADALUPE ACOSTA,15.3

Base 800 casos

Nuevamente MARTHA ELENA, presenta ventaja entre sus adversarios, 4.7 arriba de ROBERTO SANDOVAL y de 22 arriba de Acosta Naranjo.

La encuesta contemplo dos escenario de votación con dos candidatos cada uno.

Primer escenario

Martha Elena García Gómez 40.8

Roberto Sandoval Castañeda 39.4

Segundo escenario

Guadalupe Acosta Naranjo 29.5

Roberto Sandoval Castañeda 43.3

Base 800 casos

La aceptación de MARTHA ELENA prevalece también en este rubro.

Lo anterior es un desmentido tajante a la opinión tendenciosa que emitió GISELA RUBACH, además tendrás la oportunidad de hacer tu propia opinión con base a los resultados de una encuesta completa, te proporciono el link de la encuesta http://es.scribd.com/doc/54479629/EncuestaNayarit ,así como el link de la página de la encuestadora, www.indicadores.com.mx

Lo anterior con la finalidad de dar a conocer otras ópticas y que no consideren que nos pueden engañar con espejitos y piedritas, los saludo con el afecto de siempre.

miércoles, 11 de agosto de 2010

PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL QUINTA PARTE


SISTEMAS PENITENCIARIOS

A través de la historia penitenciaria se generaron diversos sistemas, cuya evolución ha determinado "La organización para que el Estado ejecute las sanciones penales que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su efectividad. A estos sistemas y regímenes la criminología identificó como las fases: indicativas, expiacionista, correccionista y resocializante.


SISTEMA COMUNITARIOA diferencia de los Sistemas Penitenciario modernos, el primero que se conoció es el de la vida en común y corriente, favoreciendo la promiscuidad y la aglomeración.
Es el más antiguo, pues se conoce desde tiempos inmemorables. Comenzó a ser reemplazado apenas en el siglo pasado, se tipifica por la constante reunión de los recluidos día y noche. Contra esa práctica se reaccionó al observarse las inconveniencias de mantener juntas a personas de todas las edades, sexo y condiciones, y el hecho de que la comunicación sin obstáculo entre seres de diferente madurez delictiva, perjudicaba a los menos degradados.


REGIMEN FILADELFICO O CELURAR
Sistema de aislamiento celular, como consecuencia de la aplicación del derecho canónico, donde primó el carácter de la penitencia (ayuno, privaciones, etc.) Aparece en las colonias británicas en América del Norte (Pensilvania).
Este sistema se caracteriza porque hay encierro completo del prisionero en su celda, separándolo hasta el extremo en que le es imposible conocer a los demás compañeros de reclusión. Durante la permanencia en la prisión, se le designa con el número de la celda, y apenas se le permite leer y trabajar en algún oficio. La disciplina es la misma para todos. Su origen lo encontramos en las ideas de Howard, las que sirven a Franklin para que en el año de 1787 funde la Sociedad de Filadelfia y tres años después construya la primera prisión celular, popularizándose así el sistema no solo en los Estados Unidos de Norteamérica, sino en Europa. Existen dos tipos de régimen de ésta naturaleza: el rígido, que mantiene el aislamiento durante las 24 horas del día; y el moderado, que concede cierta libertad de contacto con los demás presos.
Puede señalarse el pro y el contra de la forma punitiva, tal como ha sido planteada por sus impugnadores, y por sus defensores. Señálense entre sus ventajas: la disciplina, la reflexión y autocrítica; una vez puestos en libertad no pueden los reclusos reconocerse y asociarse en sus actividades delictivas; la absoluta imposibilidad de las evasiones; y, desde un punto de vista puramente económico, el que se reduce el número de guardianes, y se evita la construcción de varios edificios para separar a las distintas clases de penados. La anterior serie de consideraciones no pesan sin embargo tanto como los inconvenientes que aducen sus opositores, principalmente el de la soledad que es contraproducente para la naturaleza humana que la sufre, trayendo la imposibilidad para ejercitar su propia voluntad; incrementa el ocio; induce a pensar sobre nuevas actividades delictivas, des adaptada al preso del medio ambiente social y predispone a las enfermedades mentales y distorsión de la conducta.


RÉGIMEN AUBURIANO O MIXTO
En 1818 se inaugura en Auburn, Estado de Nueva York, un establecimiento penitenciario con las características de un régimen pensilvánico, en 1821 asume la dirección en ese central ELAM LINDS, creador de este sistema. Quien considera al castigo corporal como el más eficaz y el de menor peligro para la salud de los penados.
Este régimen presenta los siguientes características: rígida disciplina, trabajo en común durante el día, silencio absoluto y separación completa en la noche, severo régimen de castigos y aplicación de penas corporales. Se le da relevancia al estilo de vida militar, de ahí la uniformidad de las celdas y del régimen cotidiano.
Se le asignan las siguientes ventajas: facilita la organización del trabajo, el silencio evita el intercambio de ideas entre los presos y se adapta a la naturaleza sociable del hombre. En tanto muchos son los inconvenientes que se le han anotado, entre los cuales se destacan: la obligación del silencio que comporta un suplicio; agudiza la severidad de los castigos que pugnan con los propósitos perseguidos con la represión. Por lo demás, la exigencia del silencio genera entre los reclusos una comunicación entre sí, creando la jerigonza y los gestos, gestores de los códigos carcelarios. Sobre esta objeción se pronuncia Herboso, al decir: " no negamos que la reunión de estos individuos entre sí, una vez licenciados del establecimiento, sería mala y convendría evitarla; pero hay que recordar que los malvados no lo son por haberse asociado a otros, sino que se asociaron a los otros porque en ellos encontraron los mismos instintos que en sí mismos". Este autor está entre los que cierran filas al lado de los defensores del método auburniano, pues observa como a simple vista resalta la exageración y pasión de los que lo atacan; y que no debe abandonarse, sino introducírsele algunas modificaciones para que pueda servir al fin deseado. Creemos que los inconvenientes del método pesan mucho más que las bondades que se le han querido atribuir.


REGIMEN IRLANDES
Surge este régimen en 1828 impulsado por el Ministro francés de la Marina Hyde de Neuville, el cual más tarde en 1840, Maconochie lo aplicara en la Isla de Norfolk como "Sistema Progresivo de Neuville", bajo la modalidad de medir la duración de la pena determinada por el trabajo y la buena conducta; sin embargo, Walter Crofton, perfeccionó el Sistema y lo aplicó en Irlanda conjugando aspectos de regímenes anteriores, considerando la conducta como motor de estímulo a la libertad. Parte del aislamiento del Régimen filadélfico y de acuerdo con el comportamiento pasa al régimen denominado Auburbiano, el cual es dividido en cuatro fases:
- Superación, rendimiento laboral y buena conducta.
- Libertad preparatoria, trabajo externo y encierro nocturno.
- Libertad condicional, vigilancia penitenciaria periódica.
- Libertad total, sistema de vales o boletas, constituido en el título para obtener los beneficios de la libertad.
Cada preso recibe una boleta en la que se anota la cantidad de trabajo ejecutado, así como su esfuerzo y conducta. Fue ideado por Maccohehie y puesto en práctica en la Colonia penal de Nolfork (1840). La adquisición de cierto número de vales conducía a la obtención de beneficios, incluyendo el derecho a vincularse a programas extramuros y finalmente su libertad.


SISTEMA AMERICANO DE REFORMATORIOS
En 1869 se funda en Nueva York el Reformatorio de Elmira, dirigido por Brockway, para reformar jóvenes delincuentes.
Dio sus primeros pasos a raíz del Congreso de Cincinnati. Sus rasgos sobresalientes fueron: el comienzo de la condena con aislamiento más o menos prolongado, y de estímulo para el recluso. Al demostrarse en forma palpable su consagración al trabajo, buena conducta y enmienda, entre otras cosas, va dando privilegios como la rebaja de pena. El término de ésta era indefinido, dada la concepción de no corregir en un período de tiempo determinado. Se caracterizó el Sistema por tres categorías, la de tercera (peligro de fuga), la segunda (benigna) y la primera (privilegiados).


SISTEMA DE OBERMAYER
En él se obliga a la vigilancia mutua, (espionaje). Se dividen en grupos a los condenados, en cada uno de los cuales se deja un elemento bueno que da ejemplo a los demás. Se trabaja en común con el régimen de silencio y el personal administrativo debe estar en contacto permanente con el recluso.

SISTEMAS DE "PRUEBA"
Se basa en la existencia de un "Probation Officer", encargado de investigar el pasado de aquellos que comparecen por primera vez ante los jueces, es decir, que no han reincidido. Si esto se comprueba con dicha averiguación y por tanto la pena puede resultar contraproducente, el oficial de prueba pide que el juicio se suspenda, lo cual lo decide el Magistrado Judicial. Si éste acepta, el inculpado sigue bajo la tutela del oficial. Este método se extendió por todo Estados Unidos, llegando a Inglaterra y Australia. Precisamente por ésta época, 1888, en Bélgica surge la idea de la condena condicional para los presos sin antecedentes penales; los que merezcan penas menores o los autores de delitos sin mayor gravedad. Esta iniciativa belga fue acogida y recomendada por la Unión Internacional del Derecho Penal.


SISTEMA DE CLASIFICACION
Fue creado en Francia a mediados del pasado siglo. Puede decirse que constituye un estado de transición entre el aislamiento completo del preso y el de la comunidad. Agrupa a los reclusos según la gravedad y naturaleza de su falta, así como el tiempo de duración de la pena. Cada categoría habita una zona del edificio, independiente de las otras, es decir, que están homicidas con homicidas, ladrones con ladrones, etc. El régimen penitenciario español tiene como primera etapa en la evolución de sus prácticas carcelarias precisamente esta clasificación, que es un punto intermedio entre la promiscuidad y la individualización del tratamiento. De él se ocupó el código de las Partidas, en el que fue consagrado, tomado en cuenta la clase social a que pertenecía el delincuente. Sus rasgos generales los deriva de los sistemas primitivos (Comunidad, Filadélfico y Mixto). Dichas características son: reunión de los penados por grupos, según la naturaleza del delito, la duración de la condena, el sexo y la edad. Se destaca éste método por la relatividad de las distinciones antes dichas.


REGIMEN DEL PANOPTICO
Una mirada retrospectiva nos remite al modelo clásico de institución penal: el Panóptico, considerado como una máquina de castigo y vigilancia, diseñada circularmente y provista de una torre central que cumplía con su objetivo de observación y control de las rutinas. Institucionalizado por BENTHAN, legalizó la privación de libertad como sanción penal sobre el suplicio, en aras de proteger la propiedad privada. Su poder se sustentó en las disciplinas, y de ellas obtuvo su carácter de INSTITUCION TOTAL:
1. Obedecer para ser dócil
2. Obedecer para ser útil
3. Adquirir hábitos, propios de la subcultura carcelaria
4. Asumir la estigmatización que la sanción social comporta
5. Llegar a la adaptación como medida de supervivencia
6. Vivir en tensión hasta recuperar la libertad, como estrategia de control
El panóptico, entonces, se erigió en sitio de observación y control de rutinas y además en el lugar que al convertir al recluido en objeto de estudio, permitió un desarrollo del saber criminológico, en la medida en que posibilitó el acceso a la realidad de la hostilidad en el control y en el castigo, posibilitó una aproximación a las realidades del juicio, del estereotipo, etc.

SISTEMA PROGRESIVOHa mediado del pasado siglo, aparecen los SISTEMAS PROGRESIVOS, caracterizados porque poco a poco atenúan el rigor de la sanción, buscando la satisfacción de las necesidades básicas y realización personal del penado.
Servidumbre penal inglesa. El tiempo de la condena se dividió en tres grados, a través de los cuales pasa el recluido, siempre que demuestre buen comportamiento. Un primer grado lo constituye el régimen Filadélfico; el segundo, el de Auburn; y el tercero, el de la libertad anticipada ("ticket of leave"), que se puede perderse por mala conducta.
En Irlanda, Sir Walter Croffton, otro de los destacados apóstoles que ha tenido el Penitenciarismo, para evitar el estado de cosas imperantes, tomó como medida que constituyó un importante paso hacia el mejoramiento de las instituciones carcelarias, la implantación de la libertad condicional. Tuvo que aceptar como mal necesario el que se siguiera el sistema de comunidad, puesto que el aislamiento individual era imposible por la insuficiencia de las prisiones en su país. Para compensar esto, implantó la concesión de vales a los reclusos, los cuales se otorgaban de acuerdo a su conducta, trabajo y estudio, de manera que de acuerdo con un número logrado variaba el tratamiento y abría las puertas de la libertad bajo condición. Llegó inclusive a otorgar licencias a los presidiarios.
El sistema Progresivo propiamente, es conocido por las denominaciones de Irlandés o de Croffton, está basado en el conocimiento del preso y se divide en los siguientes cuatro períodos:
- El Celular continuo, con dos fases: una de completo silencio y alimentación disminuida, y otra en que suaviza lo anterior.
- El que se puede identificar con el sistema Auburn
- El de prisión intermedia, con trabajo fuera del establecimiento.
- El de libertad condicional, esencialmente vigilada.
Entre las ventajas que se le han indicado, se resaltan: los estímulos para la buena conducta; la readaptación social; el no desarrollar bruscamente el paso de uno a otro período, (fases graduales sucesivas); se presta menos al contacto de unos y otros; es difícil la simulación; e incrementa el trabajo.
El sistema Irlandés subsigue al de servidumbre penal inglesa y agrega a éste un grado más. Así mismo el trabajo al aire libre del segundo período, se desarrolla sin silencio. Aquel es tomado del que desarrolló el español Montesinos, quien en 1836 ya había aplicado su método en la cárcel de Valencia, partiendo desde la utilización de las viejas cadenas, hasta llegar al implanta miento del trabajo libre y las salidas a la calle.
Alexander Manocochie, tuvo un interesante ensayo de sistema progresivo en la Colonia Inglesa en el continente de Australia, que generó la colonización de este territorio. El proceso consistió en tres etapas:
1. Aislamiento bajo el sistema filadélfico
2. Mixto (comunal y aislamiento) de acuerdo al régimen Auburniano.
3. Prelibertad, cuyo sistema se basó en tiquetes (boletas).
Gran número de cárceles de todos los países han combinado diversos sistemas y regímenes, acomodando su capacidad y recursos a las circunstancias, se consideran algunos ejemplos como de "encierro duro" donde el sistema comunitario o celular en extremo, no se superó en pleno siglo XX otras etapas, a nivel de ejemplo se trae a cuenta algunas experiencias carcelarias:
- Las canteras de Dionisio en Sicilia.
- Latonias en Grecia.
- Las 3 Islas Marías en México (reformada recientemente).
- Mamertina en Roma.
- Picota en España.
- La Torre en Londres.
- Los Plomos en Venecia.
- Gorgona, Araracuara y la Ladera en Colombia (cerradas).

FASES EVOLUTIVAS DE LA PENA.
ESTAS SE DIVIDEN EN 5 ETAPAS;
1. - De La Venganza Privada
2. - De La Venganza Divina
3. - De La Venganza Publica
4. - Del Periodo Humanitario
5. - La Etapa Científica


De la Venganza Privada, también llamada venganza de la sangre o época bárbara. En el primer periodo de formación del Derecho Penal, solo se utilizo el impulso de la defensa o de la venganza, provocada por un ataque injusto, esto es que cada particular, cada familia, y cada grupo se protege y se hace justicia por sí mismo. Según se ve en este periodo la función represiva estaba en manos de particulares, y como en ocasiones los vengadores, al ejercitar su reacción, se excedían causando males mayores que los recibidos hubo necesidad de limitar la venganza y así apareció la fórmula del talión “Ojo por ojo y diente por diente”, esto era para significar que el grupo solo reconocía al ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido, además de la limitación talionaría dentro de este periodo surgió el sistema de “Composiciones”, según el cual el ofensor podía comprar al ofendido o a su familia el derecho de venganza.


De la Venganza Divina. En esta época se estima al delito como una causa del descontento de los dioses; por eso los Jueces y Tribunales Juzgan en nombre de la divinidad ofendida, pronunciando sus Sentencias e imponiendo las Penas para satisfacer su ira, en esta etapa evolutiva la Justicia represiva es manejada generalmente por la clase sacerdotal, y como ejemplo podemos citar al Pueblo Hebreo, por ser eminentemente Religioso.


De la Venganza Pública. A medida que los Estados se consolidan, principia la distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho lesione los intereses particulares o el orden público, es cuando aparece la etapa llamada “Venganza Publica” o “Concepción Política”, en esta época los Tribunales Juzgan en nombre de la colectividad, para la supuesta salvaguarda de esta e impone penas crueles e inhumanas. Con Justicia Cuello Calón afirma, en este periodo nada se respetaba, ni siquiera las tumbas, pues se desenterraban los cadáveres y se les procesaba, los Jueces y Tribunales podían incriminar hechos no previstos como delitos en las Leyes. Este espíritu inspira el Derecho penal Europeo, en Oriente y en América hasta el Siglo XVIII (Op. cit., págs. 52 y ss.). En este periodo de la Humanidad puntualiza Carranca y Trujillo, agudizo su ingenio para inventar suplicios, para vengarse con refinado encarnizamiento: La tortura era una cuestión preparatoria durante la instrucción, y una cuestión previa de la ejecución, a fin de obtener revelaciones o confesiones nacieron los calabozos(“Oubliettes” de Oublier, olvidar donde las víctimas sufrían prisión perpetua en subterráneos), la jaula de hierro o de madera, el “Pilori” rollo o picota en que cabeza y manos quedaban sujetas y la víctima de pie, la horca, los azotes, la rueda en la que se colocaba al reo después de romperles los huesos a golpes, las galeras, el descuartizamiento por la acción simultánea de cuatro caballos, la hoguera y la decapitación por el hacha, la marca infamante por hierro candente, el garrote que daba muerte por estrangulación y los trabajos forzados y con cadenas (Derecho Penal Mexicano, I 4ª edición pág. 60)

Del Periodo Humanitario. Se basa en la Ley física que cita “A toda acción corresponde una reacción de igual intensidad, pero en sentido contrario”, esta tendencia toma cuerpo hasta la segunda mitad del Siglo XVIII con Cesar Bonnesana, Marqués de Beccaria y muchos contemporáneos más, al publicarse el libro titulado “Dei delitti e delle pene” que se suma a la crítica demoledora de los sistemas empleados hasta entonces, y propone la certeza contra las atrocidades de las penas, suprimiendo los indultos y las gracias que fomentan la impunidad de los delincuentes, se urge por una legalidad de los delitos y las penas, hasta el extremo de proscribir la interpretación de la Ley, por el peligro de que pudiera servir de pretexto para su alteración.
Entre los puntos más importantes del libro de Beccaria destacan los siguientes:
a). - El derecho a castigar se basa en el contrato social y por tanto la Justicia Humana y la Divina son independientes.
b). - Las Penas únicamente pueden ser establecidas por las Leyes; estas han de ser generales y solo los Jueces pueden declarar que han sido violadas.
c). - Las penas deben ser públicas, prontas y necesarias, proporcionadas al delito y las mínimas posibles. Nunca deben ser atroces.
d). - Los Jueces, por no ser Legisladores, carecen de la facultad de interpretar la Ley. Para Beccaria nada hay tan peligroso como el axioma común que proclama la necesidad de consultar el espíritu de la Ley.
e).- El fin de la Pena es evitar que el autor cometa nuevos delitos, así como la ejemplaridad respecto a los demás hombres.
f). - La Pena de muerte debe ser proscrita por injusta; el contrato social no la autoriza, dado que el hombre no puede ceder el derecho a ser privado de la vida, de la cual no puede disponer por no pertenecerle.
Estima Florián que Beccaria es el apóstol del Derecho Penal renovado el cual inauguro la era humanista y romántica, con mas espíritu filantrópico que científico.


LA ETAPA CIENTÍFICA. Se considera desde que se empieza a sistematizar en los estudios sobre la materia penal.
En nuestro País, en 1810 la grave crisis producida por la guerra de Independencia, motivo el pronunciamiento de disposiciones tendientes a organizar la policía, reglamentar la Portación de armas, y el consumo de bebidas alcohólicas, así como combatir la vagancia, la mendicidad, el robo y el asalto, como resumen de esta época asienta Ricardo Abarca (el Derecho Penal en México), nos proporciona una Legislación Fragmentaria y dispersa, motivada por los delincuentes que llegaban a constituir problemas políticos.
La Codificación Penal y sistematización de las Penas se expide en el Estado de Veracruz por Decreto del 8 de abril de 1835, seguido por el del 1º de abril de 1872 que comenzó a regir para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California en materia común y para toda la República en la Federal, este ordenamiento se conoce como Código de 71 o Código de Martínez de Castro y estuvo vigente hasta 1929.
Con la colaboración de la Lic. Claudia Esmeralda Lara Robles
CONTINUARA..............

viernes, 21 de mayo de 2010

Prevención y Readaptación Social, Cuarta Parte, "La Nueva Doctrina Penitenciaria"


Por que separar o encarcelar un delincuente, la respuesta real es parte del quehacer político, una respuesta simple seria; Para castigarle, pero debe de ir aparejada una reintegración a la sociedad, con todo lo que ello implica; Concepción Arenal afirmo: Es fácil matar o mortificar a un hombre, pero desde el momento en que se le requiere corregir, el problema se complica y su resolución ofrece grandes dificultades, unas se presentan en la esfera de la teoría; otras, en el terreno de la practica.

¿Cuánto influyeron la Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de la ONU, en la modificación del sistema penitenciario en México?

El reglamento nació antes que la ONU; fue en 1933, por la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria y en 1957 el Consejo Económico y Social de la ONU, lo hizo suyo, por ser una declaración de principios humanitarios y de condiciones mínimas para el trato de prisioneros dentro de un sistema correccional, reflejando con ello una reacción contra los métodos ineficaces o crueles de las prisiones inhumanas.

Si bien es cierto que era un reglamento mínimo, provoco que los países miembros de la ONU, analizaran a fondo su problema delincuencial, en México se crearon las condiciones para tener una nueva visión penitenciara.

Durante el mandato del Presidente Miguel Alemán, los gobernadores le muestran su preocupación por las cárceles, a efecto de aumentar las posibilidades de readaptar a los delincuentes por medio del trabajo y la educación, como respuesta surge la convocatoria para el Congreso Nacional Penitenciario, celebrado en el Distrito Federal, del 26 de octubre al 1 de noviembre de a1952, en donde se tocaron como temas; la resocialización del delincuente, la arquitectura penitenciaria y la problemática de los reos liberados, como ponencias se presentaron el método de clasificación como resultado de los estudios practicados a su ingreso y la capacitación de los funcionarios, con lo cual Celestino Porte Petit consideraba se podrían subsanar muchas de las deficiencias del sistema penitenciario, de todo ello lo más rescatable fue que se despertó el interés por analizar los problemas penitenciarios.

El 1 de octubre de 1964, el Presidente López Mateos envío a la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma del Artículo 18 constitucional, debido al incumplimiento en muchos estados del propio artículo, ya sea por razones económicas o por indiferencia, pero si quedo claro la necesidad de tener de forma sistemática trabajo en los reclusorios; el 3 de noviembre de 1964, se aprobó el siguiente texto: Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizaran el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados, de los destinados a los hombres para tal efecto. Los gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.

Por fin la capacitación para el trabajo y la educación, medios indispensables para el tratamiento y la readaptación de los internos, son ordenamientos constitucionales.

La ley se modifica para que la ley modifique, durante la gestión del presidente Díaz Ordaz, quien completa el proceso de reforma constitucional del Articulo 18, mismo que fue aprobado el 15 de diciembre de 1964 y publicado el 23 de febrero de 1965, mando realizar en toda la república un estudio para conocer el estado que guardaban las cárceles, el resultado; los presos estaban en edificios no apropiados y con sobrepoblación, en un solo edificio se albergaban procesados y sentenciados, hombres, mujeres y menores de edad, separados, también encontraron que no existían talleres y en las pocas cárceles que contaban con ellos, estos eran insuficientes para darle trabajo a los presos, todo ello motivo que las cárceles quedaran bajo la dirección de personal técnicos o profesionistas.

Previo a la reforma constitucional solo Veracruz y Sonora contaban con legislaciones penitenciarias, el primero con la Ley de ejecución de sanciones y el segundo con la Ley que establece las bases para el régimen penitenciario y para la ejecución de sanciones privativas y restrictivas de la libertad, sin que estas pudieran dar cumplimiento al Mandato Constitucional recién reformado.

El Estado de México, en 1966, promulga la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, lo cual se considera el inicio del sistema penitenciario mexicano, dicha ley contempla el sentir constitucional y da forma por primera vez a un proyecto de política penitenciaria que establece un sistema de readaptación social, con el proyecto arquitectónico de un centro para su desarrollo y aplicación, mismo que inicia actividades el 15 de junio de 1967, con la denominación de Centro Penitenciario del Estado de México, dirigido por el doctor Sergio García Ramírez y el licenciado Antonio Sánchez Galindo, autores de un sistema normativo muy particular, que fue convertido en ley general, la base fundamental de este sistema era; El conocimiento por parte del interno de sus derechos y obligaciones, buscando con ello que no siga como un inadaptado social.

La ley antes citada, tiende a dar las bases para sistematizar el tratamiento de los internos, en sus artículos 20 y 21 citan;
Artículo 20.- El régimen penitenciario se caracterizara por ser progresivo, cualquiera que fuese la sanción impuesta, y constará de los siguientes períodos: estudio y diagnostico, tratamiento y reintegración.
Artículo 21.- Durante el periodo de estudio y diagnostico de la institución, realizara el estudio integral de la personalidad del interno, desde los puntos de vista médico, psicológico, social, pedagógico y ocupacional.

No obstante los avance que mencionan los anteriores numerales, el capitulo de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, fue su máxima aportación, fue tal su vanguardia que con los años se convirtió en el Sistema Normativo Nacional.

El 21 de enero de 1971, el licenciado Mario Moya Palencia, en su carácter de Secretario de Gobernación, compareció ante la Cámara de Diputados a efecto de exponer los motivos del Gobierno Federal para modificar el sistema penitenciario existente, por no estar preparado en la que sería su función primordial, siendo esta, la de reinstituir al infractor a la sociedad, con el texto inicial siguiente:
La iniciativa de Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, puesta por el Ejecutivo a consideración del Honorable Congreso de la Unión, es la respuesta del Gobierno de la Republica a la impostergable necesidad de estructurar un sistema penitenciario acorde con nuestros mandamientos constitucionales y con el grado de desarrollo alcanzado por el país, que sin dejar de ser eficaz instrumento para proteger a la sociedad, alcance otros objetivos: readaptar al delincuente, favorecer la prevención de los delitos, la reforma y educación de los reclusos y la necesaria reincorporación social del excarcelado.
Para el cumplimiento de sus objetivos el proyecto toma en cuenta la necesidad de que el sistema penitenciario sea dirigido y administrado por un personal cuidadosamente seleccionado, consciente de que la función carcelaria constituye un servicio social de gran importancia. De ahí, la conveniencia de que se escoja conforme a su vocación, aptitudes, preparación académica, y antecedentes personales y, una vez designado, reciba remuneración suficiente. El 8 de febrero de 1971, fue aprobada y expedida.

Las Normas Mínimas, las podemos resumir en dos capítulos; el de los derechos y el de las obligaciones;

DERECHOS:

A la libertad anticipada o preparatoria cuando se han cumplido tres quintas partes de la condena total.
A la libertad preliberacional, un año antes de la libertad preparatoria o de terminar la condena total, se tiene derecho a salir a la calle.
A la remisión parcial de la pena, por cada dos días de trabajo, asistencia a la escuela y buen comportamiento, se perdona uno de la sentencia.
De trabajar y recibir educación.
De atención médica
De participación de actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas.
A la visita intima en forma sana y moral.
A la visita familiar
A la visita de los defensores.
De audiencia con las autoridades del centro.
A la asistencia social fuera y dentro del reclusorio.

OBLIGACIONES:

Observar buena conducta.
Cumplir con el reglamento e instructivos internos
Colaborar en el desarrollo de las actividades y sistemas implantados.
Colaborar en el pago de uniformes, alimentación, reparación del daño y sostenimiento de la familia, mediante la distribución proporcional del producto del trabajo realizado en el interior del centro.
Todo lo anterior no se puede desarrollar si no se provee por parte de la autoridad las circunstancias adecuadas, siendo estas el proyecto humano y las circunstancias arquitectónicas apropiadas.
Continuara