miércoles, 6 de junio de 2012

Las elecciones ya no son lo que eran



Soledad Loaeza

Dicen que en la tarde de aquel domingo 7 de julio de 1940, Manuel —todavía no era don Manuel— lloró porque creyó que había perdido la elección. No nos dicen si llegó a sollozar o si las lágrimas nada más se le escurrían, pero Gonzalo N. Santos y José Pagés sostienen, los dos, que lo vieron llorar. Entonces yo lo creo, y me imagino que le dolía la derrota, las previsibles burlas del hermano, la condescendencia de Lombardo Toledano, la duda en la cara de todos, empezando por el presidente Cárdenas, que se preguntaría de qué tamaño había sido su error al dejarse convencer de que, en las condiciones en que estaban el país y el mundo, Manuel Ávila Camacho era el mejor candidato a sucederlo en la presidencia de la República.

El favorito de los cardenistas era el general Francisco J. Múgica, pero el país ya no aguantaba otro ciclo de radicalismo, además Lombardo y los comunistas lo habían vetado por trotskista. El propio Cárdenas había empezado a meter el freno a muchas de sus políticas más agresivas contra el latifundio, la iglesia católica o por la educación popular. Múgica no hubiera podido transigir, no tenía el carácter para hacerlo. Todos pensaban que era demasiado rígido para los tiempos que habían llegado, que eran los tiempos del compromiso. En cambio, Manuel era conocido por sus buenos modos; con su cabeza de pera y su cuerpo de papaya para nadie era una amenaza. Durante la guerra cristera, en lugar de atacar a los sublevados sin preguntar, como hacían todos, él prefería hablar. Así lo había hecho por lo menos en dos ocasiones, en 1927 y en 1929, y había logrado convencer con palabras a los levantados de que se rindieran. Buenos modos fue precisamente lo que no hubo el día de la elección presidencial.

El contrincante más peligroso del candidato del PRM era el también general Juan Andrew Almazán, que era un tipo con mucha experiencia y fuerte personalidad. Grandote y bien plantado. La Revolución lo había hecho rico; sus pretensiones presidenciales tuvieron el apoyo del amplio frente de rechazo al cardenismo que formaban empresarios regiomontanos, campesinos católicos, universitarios y profesionistas y las clases medias de la ciudad, pero también estaban ahí los ferrocarrileros y anchas franjas del ejército que desconfiaban de la CTM y de Lombardo. Gracias a ellos Almazán se alzó como la cabeza más prominente del anticardenismo. En el contexto de la época oponerse a Cárdenas era equivalente a declararse enemigo de la Revolución, así que muchos de aquellos que nunca se habían reconciliado con el fin del porfiriato se sumaron a la cauda del almazanismo por puro resentimiento, aunque su líder fuera un general revolucionario. También había muchos que apoyaban a Almazán porque estaban hartos del PRM, del imposicionismo, y de los abusos de los políticos perremeanos.

Los días previos a la elección la ciudad de México vivía en una atmósfera electrizada, y es que los dos principales contrincantes en la competencia presidencial eran militares, y los militares normalmente arreglaban sus diferencias a tiros. El presidente Cárdenas se había comprometido, una y otra vez, a que la elección sería limpia, equitativa y pacífica, y que no habría imposicionismo. Pero no muchos le creyeron, y decían que iba a haber balazos. De todas formas las elecciones siempre iban acompañadas de violencia, eran episodios temidos por los candidatos, por los partidos, por el gobierno y por los votantes. Muchos preferían quedarse en casa antes que arriesgar la vida por el voto. Todavía no llegábamos al punto en que depositar la boleta en la urna era la forma más civilizada de resolver la lucha por el poder. De manera que la luz gloriosa del verano de 1940 no portaba buenos augurios para la votación del domingo 7 de julio.

La campaña electoral había exacerbado las fracturas políticas de la sociedad: la agresividad militante de los cetemistas, el encono de los católicos contra el anticlericalismo oficial, la pasión religiosa de los sinarquistas, el burdo anticomunismo de los Dorados de Villa y de la Confederación de la Clase Media. Se habían registrado escaramuzas entre almazanistas y avilacamachistas en las calles de la ciudad; era de esperarse que el día de la elección hubiera nuevos incidentes, y más violentos. Además, la decisión de los simpatizantes de Almazán de identificarse con un listón verde en el brazo o en la solapa fue para los perremeanos una provocación.

Gonzalo N. Santos relata en sus Memorias que días antes de la elección, y con la experiencia de la campaña de Vasconcelos de 1929 en mente, le había propuesto a Ávila Camacho adelantarse a los acontecimientos y atacar a los almazanistas la víspera de la jornada electoral; pero el candidato se mostró confiado y le dijo que dejaran las cosas como estaban. Santos salió de su casa el domingo 7 de julio a las 5:30 de la mañana para encontrarse con un mar de listones verdes, y la mayoría de las casillas de la ciudad en manos de los almazanistas. Entonces, con la aprobación del candidato Ávila Camacho, Santos puso en pie una operación de rescate de la ciudad que estaba en manos de la “reacción”, y con el apoyo de 50 hombres “acordamos hacernos raid arrebatando las ánforas, volteando las mesas electorales patas arriba y dispersando a los dirigentes de las casillas a como diera lugar”.

Santos llevaba una lista con las direcciones de las casillas, y una vez que había organizado bien la operación con sus “brigadas de choque”, de lo cual se muestra tan orgulloso como de su Thompson, inició una ofensiva por todo lo alto contra los almazanistas en Las Lomas, en la colonia Condesa y en la Roma. En el radio anunciaban “El senador Gonzalo N. Santos anda asaltando las casillas con un grupo de bravos, disparando ametralladoras contra los partidarios de Almazán”. Pero los almazanistas no estaban mancos; muchos de ellos estaban armados y andaban muy agresivos. La casilla de Juan Escutia 37 fue escenario de un sangriento encuentro entre los grupos rivales; ahí debía votar el presidente Cárdenas. Lo había intentado dos veces —según el subsecretario de Gobernación que andaba con él, Agustín Arroyo Ch.—, pero no lo había hecho porque lo consideraba “indecoroso”, dado que estaba en manos de almazanistas, y prefería esperar a que los avilacamachistas “reaccionaran”. A Santos no se lo tenían que decir dos veces. Con 300 hombres se dirigió a la casilla de Juan Escutia; en la azotea de enfrente se había parapetado un grupo armado de adversarios. A dos cuadras de la casilla empezó el tiroteo, pero los hombres de Santos se impusieron y “pronto sobraron muchos sombreros de los almazanistas que [la] defendían”.

Entonces el senador llamó a las ambulancias y a los bomberos. Unas se llevaron a los dos muertos y a los heridos; los otros limpiaron a manguerazos la sangre que manchaba la calle, y el presidente Cárdenas pudo votar. Dice Santos que cuando regresó a la casilla estaba “discretamente contento”, y que le dijo “qué limpia está la calle”. Y él le contestó: “Donde vota el presidente de la República no debe haber basura”.

Aquiles Elorduy era uno de los almazanistas que estaba en la casilla de Juan Escutia 37, y corrobora la narración de Santos en una nota que publicó en el efímero Boletín de Acción Nacional, aunque omite la referencia al grupo de almazanistas que disparó sobre los avilacamachistas, pero añade información acerca del primer intento de votar del presidente Cárdenas. Según Elorduy, cuando llegó el presidente a la casilla el grupo del listón verde le informó que no podía votar porque el instalador se había negado a declararla legalmente instalada, aunque había dejado toda la papelería, las boletas de votación y hasta un ejemplar de la ley. En respuesta a la negativa del instalador, los almazanistas habían levantado un acta. Cuando llegó el presidente se apresuraron a informarle de lo que había ocurrido; Cárdenas los escuchó y ofreció que haría “las gestiones necesarias para que dicho instalador se presentase, y se retiró”. A nadie se le ocurrió que la siguiente visita sería la de Santos, así que se tranquilizaron y se sentaron a esperar al instalador. De todas formas ni modo que el presidente no votara.

Media hora después llegó un grupo de hombres que al grito de “¡Viva Ávila Camacho!”, asaltó la casilla. Luego vino la balacera. Y ya sabemos lo que pasó. Los almazanistas desarmados salieron corriendo; muy serios recurrieron a un débil remedio: levantar un acta ante el Ministerio Público, con la única esperanza de dejar testimonio de los hechos, como Santos con sus Memorias. Así fue, y por eso hoy podemos asomarnos a lo que pasó el 7 de julio de 1940. Al día siguiente un cable del New York Times reprodujo la inexactitud de que el presidente Cárdenas no había podido votar porque los avilacamachistas habían puesto un candado a la casilla para que no votaran los almazanistas.

El corresponsal del New York Times también cuenta la historia de la casilla de Juan Escutia, pero se la atribuye a Ávila Camacho. Se conoce que se la contaron mal. En cambio, él mismo, Arnaldo Cortesi, fue testigo en el centro de la ciudad de episodios sangrientos que le provocaron horror. Así lo dejan ver sus notas en las que reporta haber contado personalmente a tres muertos en el centro de la ciudad.

A Santos las denuncias le tenían sin cuidado; él peleaba contra la “reacción” para salvar a la Revolución. Así que cuando se aseguró de que Cárdenas, luego de haber cumplido con su deber ciudadano, iba de regreso a Los Pinos, enfiló al centro, donde seguía la batalla. Frente al cine Regis había una balacera; el senador Santos se involucró de inmediato en el pleito y mató a tres. De la esquina del Regis se fue a la casilla del Rastro donde tomó algunos prisioneros, pero no los fusiló, nos dice, porque como era “lucha electoral” no era lícito. “Sólo los desarmamos, les dimos buena pistoleteada de cañonazos en la cabeza y les dimos ‘puerta’ ”. Según el semanario estadunidense Time el saldo de la jornada electoral en todo el país fue de 350 muertos.

Si acaso es cierto que Ávila Camacho lloró cuando creyó que había perdido, me pregunto si cuando le dijeron que había ganado no lloró de saber cómo había ganado. Según resultados oficiales obtuvo dos millones 265 mil 199 votos, mientras que a Almazán se le atribuyeron 128 mil 574, una cifra increíble si tomamos en cuenta la violencia que selló la elección. Si eran tan pocos, ¿por qué había que tratarlos con tal furia? Santos nos dice una y otra vez que actuó con pleno consentimiento de Ávila Camacho, quien incluso lo apoyó con hombres de su confianza, más de cien. Me imagino que la jornada fue bastante amarga para Cárdenas; el presidente se ufanaba de que su gobierno no hubiera incurrido en un solo acto de represión, y de que no tenía presos políticos en la cárcel. Me atrevo a pensar que la ambivalencia que mostraba Cárdenas frente a varios temas, en el caso del voto explica que su sexenio haya concluido con la elección más sangrienta de la historia: sabía que las elecciones eran un requisito de la democracia, pero no estaba dispuesto a arriesgar el poder por cumplir con una condición de la que siempre desconfió. No quiso cancelar la elección, pero tampoco intervino para que fuera limpia y pacífica como lo había prometido. Según el New York Times, cuando los votantes se acercaban al presidente con vivas a Almazán, Cárdenas contestaba: “Esta es una elección democrática. Si quieren a Almazán voten por él, y él será su próximo presidente”.

Ávila Camacho no olvidó la violencia de su elección ni los riesgos que se vivieron en julio de 1940; por esa razón desde los primeros meses de su gobierno quiso evitar una repetición y se lanzó por la vía de la reforma partidista y electoral en un empeño que se prolongó todo el sexenio. Pero iba solo y eran muchas las resistencias de los revolucionarios; así lo demostraron en la elección municipal de León, Guanajuato, en enero de 1946, cuando todavía estaba fresca la aprobación de la nueva ley electoral. La tropa disparó sobre una multitud desarmada, en una protesta contra los resultados oficiales de la elección municipal que daban el triunfo al candidato del PRM. Se habló de más de 30 muertos y cientos de heridos. El presidente Ávila Camacho actuó con celeridad y decretó la desaparición de poderes en el estado; el gobernador fue destituido y los oficiales responsables fueron arrestados porque violaron “la expresión de la soberanía popular”, cuya integridad ahora salvaguardaba nada menos que el beneficiario de la violencia de 1940. La presidencia municipal de León pasó a manos de la Unión Cívica Leonesa, que había postulado al candidato de oposición. Este episodio puso fin a la relación entre violencia y elecciones con que se había escrito la historia de los comicios en México.

La elección de julio de 1940 fue la última de la Revolución. Seis años después el candidato del PRI, Miguel Alemán, triunfó sobre su competidor más temido, Ezequiel Padilla, en una elección blanca, la más pacífica de la historia, gracias en buena medida a la nueva ley y al empeño de Ávila Camacho de que la elección cumpliera con los requisitos del juego democrático. La prensa extranjera comentó, admirada, que no había habido violencia. En julio de 1952 también se habló de una elección pacífica, aunque en la campaña murieron 22 simpatizantes del general Miguel Henríquez Guzmán, que era el candidato de oposición a Adolfo Ruiz Cortines, además de la decena de henriquistas que cayó en la Alameda Central al día siguiente de la votación, cuando la policía montada arremetió contra ellos que cantaban victoria.

Hasta 1946 el tema de las elecciones se asociaba con inestabilidad y, sobre todo, con violencia brutal y descarnada como la que estalló el 7 de julio de 1940, que parecía llevarnos derechito a la guerra civil. Tan grave fue la situación entonces que se hablaba de anular la elección y de la formación de un gobierno provisional. Pero los buenos modos de Ávila Camacho imperaron y los ánimos se tranquilizaron porque Almazán prefirió los negocios a la sublevación y el presidente Cárdenas decidió proteger la continuidad institucional, como lo haría su hijo Cuauhtémoc en 1988. La reforma electoral de 1946 modernizó el sistema y los procedimientos, en apariencia nos acercábamos a la democracia. Las prácticas fraudulentas no desaparecieron del todo, ya no ocurrían durante la votación y tampoco eran asaltos a las casillas electorales, sino que los abusos los cometía el partido en el gobierno durante la calificación de la elección, con aplastantes mayorías dignas de un régimen soviético.

A partir de 1958 las elecciones dejaron de ser el corazón de la lucha por el poder, la cual ocurría en otra parte: en el gabinete, en la calle, en los sindicatos, en las universidades. Los comicios se volvieron episodios somnolientos, un ejercicio cívico sin mucha sustancia; pocos se sentían involucrados en competencias bipartidistas en las que el PAN dizque le disputaba al PRI-PPS-PARM la presidencia. En 1976 la campaña de José López Portillo fue un prolongado round de sombra: Acción Nacional no presentó candidato presidencial, y así exhibió el cascarón vacío que eran el voto y las elecciones. Pero, a pesar de todo, los mexicanos queríamos votar y cuando Jesús Reyes Heroles propuso una nueva legislación electoral, LOPPE, en 1977, que prometía la representación a las minorías políticas, la recibimos con los brazos abiertos. Era una manera de normalizar nuestra vida política y de devolver al escenario electoral su razón de ser: hoy es la arena donde se libra la lucha por el poder. Una lucha que estructuran reglas y procedimientos por todos aceptados, y que no está sometida a la voluntad del más fuerte.

La elección de 1940 fue un punto final, después dio comienzo un proceso civilizatorio que incluyó la prolongada pausa de la hegemonía priista. Fue sin duda demasiado largo, pero ésa es harina de otro costal. Luego sobrevino la severa crisis electoral de 1988 y el rosario de reformas electorales que nos hemos recetado para formar al votante mexicano. Mejor olvidarnos de que venimos de una cultura de la violencia electoral, pero también felicitarnos pues hemos llegado por fin a elecciones medianamente democráticas que, por fortuna y pese a todo, ya no son lo que eran.

Soledad Loaeza. Profesora-investigadora de El Colegio de México. Premio Nacional de Ciencias y Artes 2010. Autora de: Acción Nacional. El apetito y las responsabilidades del triunfo.

sábado, 2 de junio de 2012

La clausura de la casilla y la remisión del expediente

Cuarta Parte


CA P Í T U L O  CU A R T O
De la clausura de la casilla y de la remisión del expediente

AR T Í C U L O  2 8 4

1. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las operaciones establecidas en los artículos anteriores, el secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos que desearen hacerlo.

AR T Í C U L O  2 8 5

1. Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:

a) Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito;

b) Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito; y

c) Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.

2. Los Consejos Distritales, previamente al día de la elección, podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas que lo justifiquen.

3. Los Consejos Distritales adoptarán previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea.

4. Los Consejos Distritales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario en los términos de este Código. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así desearen hacerlo.

5. Se considerará que existe causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla sean entregados al Consejo Distrital fuera de los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

6. El Consejo Distrital hará constar en el acta circunstanciada de recepción de los paquetes a que se refiere el artículo 290 de este Código, las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes.

Escrutinio y Compútoo


Tercera Parte

CA P Í T U L O  TE R C E R O
Del escrutinio y cómputo en la casilla

AR T Í C U L O  2 7 3

1. Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.

AR T Í C U L O  2 7 4

1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantesde cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:

a) El número de electores que votó en la casilla;

b) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;

c) El número de votos nulos; y

d) El número de boletas sobrantes de cada elección.

2. Son votos nulos:

a) Aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político; y

b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados;

3. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.

4. Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores.

AR T Í C U L O  2 7 5

1. El escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente:

a) De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

b) De senadores; y

c) De diputados.

AR T Í C U L O  2 7 6

1. El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las reglas siguientes:

a) El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;

b) El primer escrutador contará en dos ocasiones, el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal;

c) El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;

d) El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna;

e) Los dos escrutadores bajo la supervisión del presidente, clasificarán las boletas para determinar:

I. El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; y
I I . El número de votos que sean nulos; y

f) El secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.

2. Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.

AR T Í C U L O  2 7 7

1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;

b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y

c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.

ARTÍCULO 278

1. Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva.

AR T Í C U L O  2 7 9

1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección.
Cada acta contendrá, por lo menos:

a) El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato;

b) El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;

c) El número de votos nulos;

d) El número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores,

e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y

f) La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al término del escrutinio y cómputo.

2. En todo caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el 
Consejo General del Instituto Federal Electoral.

3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.

4. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los representantes de los partidos políticos, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo.

AR T Í C U L O  2 8 0

1. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes de los partidos políticos que actuaron en la casilla.

2. Los representantes de los partidos políticos ante las casillas tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el acta.

AR T Í C U L O  2 8 1

1. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la documentación siguiente:

a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

b) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo; y

c) Los escritos de protesta que se hubieren recibido.

2. Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección.

3. La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.

4. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearan hacerlo.

5. La denominación expediente de casilla corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el párrafo 1 de este artículo.

AR T Í C U L O  2 8 2

1. De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo General del Instituto, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos políticos, recabándose el acuse de recibo correspondiente. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados electorales preliminares.

2. Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al presidente del Consejo Distrital correspondiente.

AR T Í C U L O  2 8 3


1. Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los presidentes de las mesas directivas de casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por el presidente y los representantes que así deseen hacerlo.

De la votacion

Segunda Parte


CA P Í T U L O  SE G U N D O
De la votación
AR T Í C U L O  2 6 3

1. Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.

2. Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. En este caso, corresponde al presidente dar aviso de inmediato al Consejo Distrital a través del medio de comunicación a su alcance para dar cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto, lo que será consignado en el acta.

3. El aviso de referencia deberá ser constatado por dos testigos, que lo serán preferentemente, los integrantes de la mesa directiva o los representantes de los partidos políticos.

4. Recibida la comunicación que antecede, el Consejo Distrital decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias.

AR T Í C U L O  2 6 4

1. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su credencial para votar con fotografía o en su caso, la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar o en ambos casos.

2. Los presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya credencial para votar contenga errores de seccionamiento, siempre que aparezcan en la lista nominal de electores con fotografía correspondiente a su domicilio.

3. En el caso referido en el párrafo anterior, los presidentes de casilla, además de identificar a los electores en los términos de este Código, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente por el medio que estimen más efectivo.

4. El presidente de la casilla recogerá las Credenciales para Votar que tengan muestras de alteración o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten. 

5. El secretario de la mesa directiva anotará el incidente en el acta respectiva, con mención expresa del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.

AR T Í C U L O  2 6 5

1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar con fotografía, el presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.

2. Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.

3. Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente.

4. El secretario de la casilla, auxiliado en todo tiempo por uno de los escrutadores, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra “votó” en la lista nominal correspondiente y procederá a:

a) Marcar la credencial para votar con fotografía del elector que ha ejercido su derecho de voto;

b) Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y

c) Devolver al elector su credencial para votar.

5. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los representantes al final de la lista nominal de electores.

AR T Í C U L O  2 6 6

1. Corresponde al presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de este Código.

2. Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores.

3. Tendrán derecho de acceso a las casillas:

a) Los electores que hayan sido admitidos por el presidente en los términos que fija el artículo 265 de este Código;

b ) Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados en los términos que fijan los artículos 250 y 251 de este Código;

c) Los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación
siempre y cuando se hayan identificado ante el presidente de la mesa directiva y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de la votación; y

d) Los funcionarios del Instituto Federal Electoral que fueren enviados por el Consejo o la Junta Distrital respectiva, o llamados por el presidente de la mesa directiva.

4. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija el artículo 246 de este Código; no podrán interferir el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la mesa directiva. El presidente de la mesa directiva podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en su caso, podrá ordenar su retiro cuando el representante deje de cumplir su función, coaccione a los electores, o en cualquier forma afecte el desarrollo normal de la votación.

5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.

6. Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares.

AR T Í C U L O  2 6 7

1. El presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.

2. En estos casos, el secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el presidente, en un acta especial que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos acreditados ante la misma. Si algún funcionario o representante se negase a firmar, el secretario hará constar la negativa.

AR T Í C U L O  2 6 8

1. Los representantes de los partidos políticos podrán presentar al secretario de la mesa directiva escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto por este Código.

2. El secretario recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de la casilla sin que pueda mediar discusión sobre su admisión.

ARTÍCULO 269

1. Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla o a los representantes de los partidos durante la jornada electoral, salvo en el caso de flagrante delito.

AR T Í C U L O  2 7 0

1. En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en los artículos anteriores y las siguientes:

a) El elector además de exhibir su credencial para votar, a requerimiento del presidente de la mesa directiva, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla; y

b) El secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar del elector.

2. Una vez asentados los datos, a que se refiere el inciso anterior, se observará lo siguiente:

a) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda “representación proporcional”, o la abreviatura “R.P.” y las boletas para la elección de senadores y de presidente;

b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda “representación proporcional”, o la abreviatura “R.P.” y las boletas para la elección de senadores y de presidente;

c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará las boletas únicas para las elecciones de diputados y senadores, asentando la leyenda “representación proporcional” o la abreviatura “R.P.”, así como la boleta para la elección de presidente; y

d) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de senadores asentando la leyenda “representación proporcional” o la abreviatura “R.P.”, así como la boleta de la elección de presidente.

3. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el acta correspondiente, el presidente de la casilla le entregará las boletas a que tuviere derecho.

4. El secretario asentará a continuación del nombre del ciudadano la elección o elecciones por las que votó.

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1. La votación se cerrará a las 18:00 horas.

2. Podrá cerrarse antes de la hora fijada en el párrafo anterior, sólo cuando el presidente y el secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente.

3. Sólo permanecerá abierta después de las 18:00 horas, aquella casilla en la que aún se encuentren electores formados para votar. En este caso, se cerrará una vez que quienes estuviesen formados a las 18:00 horas hayan votado.

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1. El presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el artículo anterior.

2. Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.

3. En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:

a) Hora de cierre de la votación; y

b) Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.